Son deberes de los músicos: 1º Someterse á la disciplina militar; 2º Pernoctar en el cuartel respectivo excepto los jueves y domingos, siempre que no se hallen sufriendo algún castigo; 3º Asistir á las sesiones de instrucción; atender á los toques de llamada de la Banda y concurrir con puntualidad á la formación de ésta cada vez que ella tenga que ejecutar algún servicio ordinario ó extraordinario; 4º Conservar en buen estado el instrumento que manejen y los uniformes que se les suministren, y responder por los daños que su descuido ó culpa ocasione en ellos; 5º Deben tener constantemente aseada su persona, alejarse de los garitos, de las tabernas y de los demás lugares de inmoralidad, y procurar, por su decencia, cultura y buenas costumbres, colocarse a la altura del noble arte que ejercen. A fin de que este precepto sea rigurosamente cumplido, el Gobierno extenderá, por medio de sus agentes, la vigilancia á los músicos de las Bandas aun cuando se hallen francos de servicio, y castigará las infracciones con los medios legales más severos; 6º Les es prohibido abrir tiendas de licores, aun cuando no sean administradas por ellos; ejercer el agio con los individuos de la misma ó de las otras Bandas, y emprender entre ellos lances ó partidas del juego.
Artículo 28
Son Deberes De Los Músicos: 1º Someterse Á La Disciplina Militar; 2º Pernoctar En El Cuartel Respectivo Excepto Los Jueves Y Domingos, Siempre Que No Se Hallen Sufriendo Algún Castigo; 3º Asistir Á Las Sesiones De Instrucción; Atender Á Los Toques De Llamada De La Banda Y Concurrir Con Puntualidad Á La Formación De Ésta Cada Vez Que Ella Tenga Que Ejecutar Algún Servicio Ordinario Ó Extraordinario; 4º Conservar En Buen Estado El Instrumento Que Manejen Y Los Uniformes Que Se Les Suministren, Y Responder Por Los Daños Que Su Descuido Ó Culpa Ocasione En Ellos; 5º Deben Tener Constantemente Aseada Su Persona, Alejarse De Los Garitos, De Las Tabernas Y De Los Demás Lugares De Inmoralidad, Y Procurar, Por Su Decencia, Cultura Y Buenas Costumbres, Colocarse A La Altura Del Noble Arte Que Ejercen
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.