Micelio

Artículo 28

Son Deberes De Los Músicos: 1º Someterse Á La Disciplina Militar; 2º Pernoctar En El Cuartel Respectivo Excepto Los Jueves Y Domingos, Siempre Que No Se Hallen Sufriendo Algún Castigo; 3º Asistir Á Las Sesiones De Instrucción; Atender Á Los Toques De Llamada De La Banda Y Concurrir Con Puntualidad Á La Formación De Ésta Cada Vez Que Ella Tenga Que Ejecutar Algún Servicio Ordinario Ó Extraordinario; 4º Conservar En Buen Estado El Instrumento Que Manejen Y Los Uniformes Que Se Les Suministren, Y Responder Por Los Daños Que Su Descuido Ó Culpa Ocasione En Ellos; 5º Deben Tener Constantemente Aseada Su Persona, Alejarse De Los Garitos, De Las Tabernas Y De Los Demás Lugares De Inmoralidad, Y Procurar, Por Su Decencia, Cultura Y Buenas Costumbres, Colocarse A La Altura Del Noble Arte Que Ejercen

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los músicos: 1º Someterse á la disciplina militar; 2º Pernoctar en el cuartel respectivo excepto los jueves y domingos, siempre que no se hallen sufriendo algún castigo; 3º Asistir á las sesiones de instrucción; atender á los toques de llamada de la Banda y concurrir con puntualidad á la formación de ésta cada vez que ella tenga que ejecutar algún servicio ordinario ó extraordinario; 4º Conservar en buen estado el instrumento que manejen y los uniformes que se les suministren, y responder por los daños que su descuido ó culpa ocasione en ellos; 5º Deben tener constantemente aseada su persona, alejarse de los garitos, de las tabernas y de los demás lugares de inmoralidad, y procurar, por su decencia, cultura y buenas costumbres, colocarse a la altura del noble arte que ejercen. A fin de que este precepto sea rigurosamente cumplido, el Gobierno extenderá, por medio de sus agentes, la vigilancia á los músicos de las Bandas aun cuando se hallen francos de servicio, y castigará las infracciones con los medios legales más severos; 6º Les es prohibido abrir tiendas de licores, aun cuando no sean administradas por ellos; ejercer el agio con los individuos de la misma ó de las otras Bandas, y emprender entre ellos lances ó partidas del juego.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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