El precio de las tocatas particulares se dividirá en cinco partes: una se enviará inmediatamente en calidad de depósito al Pagador Central, por orden del Comandante General de la 1ª División; y las cuatro partes restantes se distribuirán entre los músicos que prestaron el servicio, proporcionalmente con relación á las aptitudes de cada uno. Hará la distribución el músico mayor, de acuerdo con el Director de la Banda. Este último no tendrá en ningún caso participación alguna en el precio de las tocatas particulares.
Decreto 228 de 1897 →Vigente
Artículo 17
El Precio De Las Tocatas Particulares Se Dividirá En Cinco Partes: Una Se Enviará Inmediatamente En Calidad De Depósito Al Pagador Central, Por Orden Del Comandante General De La 1ª División; Y Las Cuatro Partes Restantes Se Distribuirán Entre Los Músicos Que Prestaron El Servicio, Proporcionalmente Con Relación Á Las Aptitudes De Cada Uno
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.