Micelio

Artículo 52

Las Penas Correccionales Que Hayan De Imponerse Al Inspector General De Las Bandas Y Á Los Directores De Éstas, Por Omisiones En El Servicio Que Á Cada Uno Corresponde, Ó Por Faltas De Buena Conducta, Consistirán Siempre En Multas, Y Las Ordenará El Respectivo Comandante General Divisionario, Ó Á Falta De Éste, El Jefe Del Cuerpo Á Que La Banda Pertenezca

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las penas correccionales que hayan de imponerse al Inspector general de las Bandas y á los Directores de éstas, por omisiones en el servicio que á cada uno corresponde, ó por faltas de buena conducta, consistirán siempre en multas, y las ordenará el respectivo Comandante General Divisionario, ó á falta de éste, el Jefe del Cuerpo á que la Banda pertenezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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