Micelio

Artículo 70

Las Cuartas Partes De Sueldo Para Premios Mensuales, Las Mitades Del Mismo Para Premios Anuales Y El Valor De Las Medallas De Oro Y De Plata, Se Cobrarán Por Medio De Libranzas Firmadas Por El Respectivo Habilitado, Con El Visto Bueno Del Inspector General De Las Bandas Ó, En Su Defecto, Con El Del Director De La Correspondiente Banda, Y Por Orden Del Comandante General Divisionario, Ó Del Jefe Del Cuerpo Á Que Dicha Banda Ó Bandas Pertenezcan

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cuartas partes de sueldo para premios mensuales, las mitades del mismo para premios anuales y el valor de las medallas de oro y de plata, se cobrarán por medio de libranzas firmadas por el respectivo Habilitado, con el Visto Bueno del Inspector general de las Bandas ó, en su defecto, con el del Director de la correspondiente Banda, y por orden del Comandante General Divisionario, ó del Jefe del Cuerpo á que dicha Banda ó Bandas pertenezcan. Estas cuotas de sueldo quedan exentas de multas y de contribución para el Montepío militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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