En el mismo cuartel habrá un salón de estudio provisto de los asientos y los atriles necesarios; y un armario con cerradura de dos llaves para el archivo y repertorio de la Banda, con separación de las piezas por órden de clases y números. Una de las llaves será manejada por el músico mayor y la otra por el Director. Estos dos formarán un inventario completo del archivo y repertorio, haciendo la debida separación de los documentos y especificando el número de las piezas, el nombre de éstas, el de su autor y la clase á que correspondan. A dicho inventario se irán agregando las piezas que cada mes ingresen al repertorio. Cada seis meses pasará el Director de la Banda copia del inventario al respectivo Comandante General Divisionario ó Jefe Militar.
Decreto 228 de 1897 →Vigente
Artículo 49
En El Mismo Cuartel Habrá Un Salón De Estudio Provisto De Los Asientos Y Los Atriles Necesarios; Y Un Armario Con Cerradura De Dos Llaves Para El Archivo Y Repertorio De La Banda, Con Separación De Las Piezas Por Órden De Clases Y Números
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.