Las libranzas ó vales para las raciones de las Bandas, se harán por el Habilitado del Cuartel general de la División á que dichas Bandas estén subordinadas. El mismo Habilitado hará los pagos y deducirá las multas y los descuentos que se hagan voluntariamente para el Montepío militar, á los músicos que tengan grado militar. Donde no hubiere Cuartel general verificará todas estas operaciones el Habilitado del Cuerpo á que pertenezca la Banda.
Decreto 228 de 1897 →Vigente
Artículo 67
Las Libranzas Ó Vales Para Las Raciones De Las Bandas, Se Harán Por El Habilitado Del Cuartel General De La División Á Que Dichas Bandas Estén Subordinadas
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.