Micelio

Artículo 67

Las Libranzas Ó Vales Para Las Raciones De Las Bandas, Se Harán Por El Habilitado Del Cuartel General De La División Á Que Dichas Bandas Estén Subordinadas

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las libranzas ó vales para las raciones de las Bandas, se harán por el Habilitado del Cuartel general de la División á que dichas Bandas estén subordinadas. El mismo Habilitado hará los pagos y deducirá las multas y los descuentos que se hagan voluntariamente para el Montepío militar, á los músicos que tengan grado militar. Donde no hubiere Cuartel general verificará todas estas operaciones el Habilitado del Cuerpo á que pertenezca la Banda.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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