Los cuatro aprendices de cada banda, serán de la clase de soldados a Sargentos Primeros, ascenderán a medida que adquieran mayores conocimientos en el arte musical, y quedarán incorporados para los efectos fiscales en el respectivo Batallón. Estos serán escogidos y educados por el Director de la Banda para tocar cornetas de pistón, clarinete, barítono y contrabajo, con el fin de que reemplacen a los profesores de estos instrumentos, cuando por cualquiera circunstancia llegare a faltar alguno de dichos profesores.
Decreto 228 de 1897 →Vigente
Artículo 23
Los Cuatro Aprendices De Cada Banda, Serán De La Clase De Soldados A Sargentos Primeros, Ascenderán A Medida Que Adquieran Mayores Conocimientos En El Arte Musical, Y Quedarán Incorporados Para Los Efectos Fiscales En El Respectivo Batallón
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.