Micelio

Artículo 23

Los Cuatro Aprendices De Cada Banda, Serán De La Clase De Soldados A Sargentos Primeros, Ascenderán A Medida Que Adquieran Mayores Conocimientos En El Arte Musical, Y Quedarán Incorporados Para Los Efectos Fiscales En El Respectivo Batallón

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cuatro aprendices de cada banda, serán de la clase de soldados a Sargentos Primeros, ascenderán a medida que adquieran mayores conocimientos en el arte musical, y quedarán incorporados para los efectos fiscales en el respectivo Batallón. Estos serán escogidos y educados por el Director de la Banda para tocar cornetas de pistón, clarinete, barítono y contrabajo, con el fin de que reemplacen a los profesores de estos instrumentos, cuando por cualquiera circunstancia llegare a faltar alguno de dichos profesores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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