Cada Banda tendrá en el cuartel á que pertenezca, una cuadra especial para dormitorio común de los músicos; y en ella mantendrá permanentemente el Director de la Banda, de acuerdo con el Jefe del Cuerpo, un músico cuartelero que se designará de entre todos, por turno riguroso, cada veinticuatro horas, encargado de custodiar los instrumentos, equipo y prendas de la Banda, el cual será responsable de las pérdidas que ocurran durante su facción. Para determinar la responsabilidad del músico cuartelero, cuando éste vaya á hacerse cargo del puesto, se verificará en la cuadra, por el músico mayor, el cuartelero saliente y el turno entrante, una revista de dichos instrumentos, equipo y prendas para tomar nota del estado en que se encuentran. Es también deber del cuartelero cuidar que se haga el aseo de la cuadra.
Decreto 228 de 1897 →Vigente
Artículo 47
Cada Banda Tendrá En El Cuartel Á Que Pertenezca, Una Cuadra Especial Para Dormitorio Común De Los Músicos; Y En Ella Mantendrá Permanentemente El Director De La Banda, De Acuerdo Con El Jefe Del Cuerpo, Un Músico Cuartelero Que Se Designará De Entre Todos, Por Turno Riguroso, Cada Veinticuatro Horas, Encargado De Custodiar Los Instrumentos, Equipo Y Prendas De La Banda, El Cual Será Responsable De Las Pérdidas Que Ocurran Durante Su Facción
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.