Micelio

Artículo 30

Son Condiciones Para Ser Miembros De Una Banda Militar De Música, Las Siguientes; Saber Leer, Escribir Y Contar; Tener Nociones De Religión, Moral Y Urbanidad; No Haber Sido Condenado Á Sufrir Pena Corporal; Estar En Pleno Goce De Los Derechos De Ciudadanía

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son condiciones para ser miembros de una Banda militar de música, las siguientes; Saber leer, escribir y contar; Tener nociones de Religión, Moral y Urbanidad; No haber sido condenado á sufrir pena corporal; Estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía. Poseer, á satisfacción del Gobierno, los conocimientos necesarios en el arte de la música en general, si se tratare del Inspector general de música ó de un Director de Banda: Saber ejecutar el correspondiente instrumento, si se tratare de un músico profesor, lo que se averiguará por medio de un examen practicado ante el Comandante general de la División respectiva, ó en defecto de éste ante el Jefe del Cuerpo á que la Banda pertenezca, por el Director de la Banda y otro profesor, sea oficial ó particular; Tener las aptitudes necesarias, á juicio del Director, para recibir las lecciones que éste dicte, si se tratare de un aprendiz; y Haber observado buena conducta anterior y tener carácter firme y suave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 228 de 1897