Son condiciones para ser miembros de una Banda militar de música, las siguientes; Saber leer, escribir y contar; Tener nociones de Religión, Moral y Urbanidad; No haber sido condenado á sufrir pena corporal; Estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía. Poseer, á satisfacción del Gobierno, los conocimientos necesarios en el arte de la música en general, si se tratare del Inspector general de música ó de un Director de Banda: Saber ejecutar el correspondiente instrumento, si se tratare de un músico profesor, lo que se averiguará por medio de un examen practicado ante el Comandante general de la División respectiva, ó en defecto de éste ante el Jefe del Cuerpo á que la Banda pertenezca, por el Director de la Banda y otro profesor, sea oficial ó particular; Tener las aptitudes necesarias, á juicio del Director, para recibir las lecciones que éste dicte, si se tratare de un aprendiz; y Haber observado buena conducta anterior y tener carácter firme y suave.
Decreto 228 de 1897 →Vigente
Artículo 30
Son Condiciones Para Ser Miembros De Una Banda Militar De Música, Las Siguientes; Saber Leer, Escribir Y Contar; Tener Nociones De Religión, Moral Y Urbanidad; No Haber Sido Condenado Á Sufrir Pena Corporal; Estar En Pleno Goce De Los Derechos De Ciudadanía
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.