Las libranzas para la composición del instrumental se girarán por el respectivo Habilitado, con el Visto Bueno del Inspector general de las Bandas ó del Director de aquella á que el instrumental pertenezca, y por orden del Comandante General Divisionario ó del Jefe del correspondiente Batallón. CAPITULO XIII DISPOSICIONES VARIAS.
Decreto 228 de 1897 →Vigente
Artículo 72
Las Libranzas Para La Composición Del Instrumental Se Girarán Por El Respectivo Habilitado, Con El Visto Bueno Del Inspector General De Las Bandas Ó Del Director De Aquella Á Que El Instrumental Pertenezca, Y Por Orden Del Comandante General Divisionario Ó Del Jefe Del Correspondiente Batallón
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.