Las faltas cometidas por el músico mayor, profesores ó aprendices, fuera de las horas de estudio ó de servicio, serán castigadas por el respectivo Comandante General ó falta de éste, por el Jefe del Cuerpo á que la Banda pertenezca, en la proporción indicada anteriormente.
Decreto 228 de 1897 →Vigente
Artículo 54
Las Faltas Cometidas Por El Músico Mayor, Profesores Ó Aprendices, Fuera De Las Horas De Estudio Ó De Servicio, Serán Castigadas Por El Respectivo Comandante General Ó Falta De Éste, Por El Jefe Del Cuerpo Á Que La Banda Pertenezca, En La Proporción Indicada Anteriormente
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.