Micelio

Artículo 8

Las Bandas De La Capital Está Obligadas Á Prestar Los Siguientes Servicios: Asistir Con El Respectivo Batallón Á Misa De Tropa; Tocar Á Asamblea Todos Los Jueves Y Días Feriados; Acompañar Á Las Guardias De Honor; Dar Llamadas De 12 Y 4 P

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Bandas de la capital está obligadas á prestar los siguientes servicios: Asistir con el respectivo Batallón á misa de tropa; tocar á asamblea todos los jueves y días feriados; acompañar á las guardias de honor; dar llamadas de 12 y 4 p. m. los jueves y días feriados; dar las siguientes retretas: los domingos á las 10 a. m. y á las 5 p. m., en los parques de Santander y el Centenario; las de Palacio los jueves y días feriados á las 7 p. m; los sábados a las 5 p. m. en el Parque de Santander y los martes á las 5 p. m. en el Parque de los Mártires. La Banda á la cual le corresponda el turno de servicio dará, dentro del cuartel, toques de diana los jueves y días feriados, y asistirá a la repartición de las guardias de plaza. Las horas de las retretas de Palacio pueden ser cambiadas ó alteradas por orden del Comandante General de la 1ª División. Las Bandas darán además los toques de revista de Comisario del Batallón á que pertenezcan ó de otro cualquiera si así lo ordenare el Comandante General de la 1ª División y los de revista de Comisario del Cuartel General del Ejército; formarán á la cabeza del Batallón en las paradas y en los ejercicios semanales de éste; y estarán obligadas á dar las demás retretas y toques que ordena el Ministerio de Guerra.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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