El Inspector general de las Bandas de Bogotá será el Jefe superior de ellas; cada Director mandará en su Banda y el músico mayor será el segundo Director de ella.
Decreto 228 de 1897 →Vigente
Artículo 20
El Inspector General De Las Bandas De Bogotá Será El Jefe Superior De Ellas; Cada Director Mandará En Su Banda Y El Músico Mayor Será El Segundo Director De Ella
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.