Micelio

Artículo 20

El Inspector General De Las Bandas De Bogotá Será El Jefe Superior De Ellas; Cada Director Mandará En Su Banda Y El Músico Mayor Será El Segundo Director De Ella

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector general de las Bandas de Bogotá será el Jefe superior de ellas; cada Director mandará en su Banda y el músico mayor será el segundo Director de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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