Son obligaciones del Inspector General de música: 1º Elevar al Ministerio de Guerra, con los informes del caso y por el conducto regular, todos los asuntos relacionados con las bandas de su dependencia, en que haya de intervenir dicho Ministerio; 2º Vigilar constantemente la buena marcha de éstas, practicando visitas en cada una, pidiendo informes á los Directores ó examinando individual ó generalmente á los profesores ó aprendices; 3º Presentar anualmente al Ministerio un informe detallado y preciso sobre el estado de las Bandas, las necesidades de éstas y sus adelantos. Con este fin acompañará un cuadro en que conste la conducta observada por cada uno de los músicos y el aprovechamiento que haya obtenido; 4º Solicitar del Ministerio de Guerra, cuando la necesidad lo exija, el instrumental para las bandas; 5º Llevar el libro de altas y baja del material de las Bandas, revisar mensualmente los que lleven los músicos mayores y pasar cada tres meses los cuadros del material al Ministerio de Guerra; 6º Elegir por turno, entre los Directores, el que deba llevar la batuta cuando se ejecuten retretas en combinación, o dirigirlas por sí mismo; 7º Llevar, de acuerdo con el Comandante General de la 1ª División, la cuenta de tocatas particulares contratadas con las Bandas, hacer la liquidación de la parte correspondiente al fondo común de reserva que debe depositarse en la Pagaduría Central y pasar á la Sección 3ª del Ministerio de Guerra los estados mensuales de dicha cuenta, sin perjuicio de los que haya de pasar á la misma Oficina la Comandancia General de la 1ª División; 8º Formar con la debida anticipación los programas de las retretas oficiales, expresando la especie de cada pieza, el nombre de ésta y el de su autor. De estos programas se enviará un ejemplar á la Comandancia General de la 1ª División y otro al Ministerio de Guerra, y se distribuirán otros entre los Directores de periódicos que los soliciten para publicarlos; 9º Formar, de acuerdo con los Directores de las Bandas y con el Comandante General de la 1ª División, el arancel de las tocatas particulares que se verifiquen dentro ó fuera de la ciudad; 10. Oír y decidir las quejas que hagan los músicos por recargo en el servicio ó por abusos de sus respectivos superiores; 11. Dar instrucción semanal á todas las Bandas en conjunto, durante una hora, sobre las disposiciones penales del Código Militar y del Código Penal común y sobre todas las del presente reglamento, y hacerles ejercicio de línea.
Artículo 25
Son Obligaciones Del Inspector General De Música: 1º Elevar Al Ministerio De Guerra, Con Los Informes Del Caso Y Por El Conducto Regular, Todos Los Asuntos Relacionados Con Las Bandas De Su Dependencia, En Que Haya De Intervenir Dicho Ministerio; 2º Vigilar Constantemente La Buena Marcha De Éstas, Practicando Visitas En Cada Una, Pidiendo Informes Á Los Directores Ó Examinando Individual Ó Generalmente Á Los Profesores Ó Aprendices; 3º Presentar Anualmente Al Ministerio Un Informe Detallado Y Preciso Sobre El Estado De Las Bandas, Las Necesidades De Éstas Y Sus Adelantos
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.