El Inspector general y los Directores de las Bandas serán nombrados por el Poder Ejecutivo. Los músicos mayores y los profesores de música serán contratados por el Comandante General Divisionario, ó á falta de éste, por el Jefe del Cuerpo, previo el requisito de examen; y los aprendices serán elegidos por el Director de la Banda respectiva. CAPITULO VIII LICENCIAS ACCIDENTALES, TEMPORALES Y ABSOLUTAS DE LOS MIEMBROS DE LAS BANDAS.
Decreto 228 de 1897 →Vigente
Artículo 31
El Inspector General Y Los Directores De Las Bandas Serán Nombrados Por El Poder Ejecutivo
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.