Micelio

Artículo 22

Habrá En Cada Banda Cuatro Clases De Músicos: Los De Primera, Ó Sean Los Que Toquen Corneta De Pistón, Clarinete Solista, Clarinete Requinto, Barítono Solista, Clarinetes Primeros Y Bombardino Solista Devengarán El Sueldo Mensual De $ 80; Los De Segunda, Ó Sean Los Que Tocan Flautín, Cornetas De Pistón, Primeras Y Segundas; Bombardino Primero De Acompañamiento, Saxofones, Clarinetes Segundos, Saxhoras Primero Y Segundo De Acompañamiento, Tendrá El Sueldo Mensual De $ 70, Los De Tercera Ó Sean Los Que Ejecutan El Clarinete Tercero, Bombardino Segundo De Acompañamiento, Barítonos Primero Y Segundo De Acompañamiento, Trombones Primero, Segundo Y Tercero De Acompañamiento, Saxhoras Tercero De Acompañamiento; Los Contrabajos De Acompañamiento En Sí B

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá en cada Banda cuatro clases de músicos: los de primera, ó sean los que toquen corneta de pistón, clarinete solista, clarinete requinto, barítono solista, clarinetes primeros y bombardino solista devengarán el sueldo mensual de $ 80; los de segunda, ó sean los que tocan flautín, cornetas de pistón, primeras y segundas; bombardino primero de acompañamiento, saxofones, clarinetes segundos, saxhoras primero y segundo de acompañamiento, tendrá el sueldo mensual de $ 70, los de tercera ó sean los que ejecutan el clarinete tercero, bombardino segundo de acompañamiento, barítonos primero y segundo de acompañamiento, trombones primero, segundo y tercero de acompañamiento, saxhoras tercero de acompañamiento; los contrabajos de acompañamiento en sí b., y los contrabajos de acompañamiento en mi b., gozarán $ 60 mensuales de sueldo; y los de cuarta clase ó sean los profesores de batería $ 40 mensuales cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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