Micelio

decreto 228 de 1897

77 artículos · lectura continua

Artículo 1Las Bandas De Música, Costeadas Por El Tesoro Nacional, Forman Parte Del Ejército De La República Y Estarán Sometidas Á La Disciplina Militar Para Los Efectos De La Subordinación Y Del Servicio, Con Arreglo Á Las Disposiciones Del Código Militar

º Las Bandas de música, costeadas por el Tesoro nacional, forman parte del Ejército de la República y estarán sometidas á la disciplina militar para los efectos de la subordinación y del servicio, con arreglo á las disposiciones del Código Militar.

Artículo 2Ningún Individuo "podrá Entrar A Prestar Sus Servicios En Alguna De Las Bandas, Sin Que Previamente Se Comprometa Á Ello Por Documento Que Otorgará Ante El Comandante General Divisionario, Ó Á Falta De Éste Ante El Jefe Del Respectivo Batallón, Quien Lo Aceptará Á Nombre Del Gobierno

º Ningún individuo "podrá entrar a prestar sus servicios en alguna de las Bandas, sin que previamente se comprometa á ello por documento que otorgará ante el Comandante General Divisionario, ó á falta de éste ante el Jefe del respectivo Batallón, quien lo aceptará á nombre del Gobierno. En dicho documento deberán hacerse constar las obligaciones que contrae el otorgante, la responsabilidad en que incurre cuando las infringiere, y la manera de hacer segura dicha responsabilidad, sea civil ó penal. El término del compromiso no podrá ser menor de cuatro años. Los documentos que se otorguen por jóvenes menores de veintiún años, deberán ser firmados por el padre, madre, tutor, curador, acudiente ó encargado de dichos jóvenes. CAPITULO II ORGANIZACIÓN DE LAS BANDAS.

Artículo 3Cada Banda Militar Existente En Esta Capital Se Compondrá Del Siguiente Personal; Un Director; Un Músico Mayor; Treinta Y Tres Profesores; Y Cuatro Aprendices

º Cada Banda militar existente en esta capital se compondrá del siguiente personal; Un Director; Un músico Mayor; Treinta y tres profesores; y Cuatro aprendices.

Artículo 4El Instrumental De Las Bandas Será El Siguiente: Un Clarinete Para Solos En Si B

º El Instrumental de las Bandas será el siguiente: Un clarinete para solos en si b. Un id. requinto en mi b. Dos id. primeros en si b. Dos id. segundos en si b. Un id. tercero en si b. Un flautín en do ó en re b. Un saxofón soprano en si b. Un id. alto en mi b. Un id. tenor en si b. Una corneta de pistón para solos en si b. Una id. de id. de primera en si b. Dos id. de id. segundas en si b. Un bombardino alto para solos en mi b. Un bombardino id id. primero de acompañamiento en mi b. Un id. id, segundo de id en mi b. Un barítono para solos en si b. Un id. primero de acompañamiento en si b. Un id. segundo de id. en si b. Un trombón primero de acompañamiento en do. Un id. segundo id. en do. Un id. tercero de id. en do. Un saxhorns primero de id. en si b. Un id. segundo de id. en si b. Un id. tercero de id, en si b. Dos contrabajos en si b. Dos id en mi b. y Tres instrumentos de baterías.

Artículo 5Los Instrumentos Accesorios Serán Ejecutados Cuando Fuere Necesario, Por Los Mismos Individuos De Batería, Ó Por Los Aprendices, Como Lo Disponga El Director De La Banda

º Los instrumentos accesorios serán ejecutados cuando fuere necesario, por los mismos individuos de batería, ó por los aprendices, como lo disponga el Director de la Banda.

Artículo 6Las Bandas Militares Existentes En Bogotá, Tendrán, Además, Un Inspector General

º Las Bandas militares existentes en Bogotá, tendrán, además, un Inspector general.

Artículo 7Las Bandas Militares De Música Existentes Fuera De Esta Capital, Continuarán Con El Mismo Personal Y La Organización Que Hoy Tienen

º Las Bandas militares de música existentes fuera de esta capital, continuarán con el mismo personal y la organización que hoy tienen. CAPITULO III SERVICIO DE LAS BANDAS.

Artículo 8Las Bandas De La Capital Está Obligadas Á Prestar Los Siguientes Servicios: Asistir Con El Respectivo Batallón Á Misa De Tropa; Tocar Á Asamblea Todos Los Jueves Y Días Feriados; Acompañar Á Las Guardias De Honor; Dar Llamadas De 12 Y 4 P

º Las Bandas de la capital está obligadas á prestar los siguientes servicios: Asistir con el respectivo Batallón á misa de tropa; tocar á asamblea todos los jueves y días feriados; acompañar á las guardias de honor; dar llamadas de 12 y 4 p. m. los jueves y días feriados; dar las siguientes retretas: los domingos á las 10 a. m. y á las 5 p. m., en los parques de Santander y el Centenario; las de Palacio los jueves y días feriados á las 7 p. m; los sábados a las 5 p. m. en el Parque de Santander y los martes á las 5 p. m. en el Parque de los Mártires. La Banda á la cual le corresponda el turno de servicio dará, dentro del cuartel, toques de diana los jueves y días feriados, y asistirá a la repartición de las guardias de plaza. Las horas de las retretas de Palacio pueden ser cambiadas ó alteradas por orden del Comandante General de la 1ª División. Las Bandas darán además los toques de revista de Comisario del Batallón á que pertenezcan ó de otro cualquiera si así lo ordenare el Comandante General de la 1ª División y los de revista de Comisario del Cuartel General del Ejército; formarán á la cabeza del Batallón en las paradas y en los ejercicios semanales de éste; y estarán obligadas á dar las demás retretas y toques que ordena el Ministerio de Guerra.

Artículo 9Los Servicios Anteriormente Señalados Los Prestarán Las Bandas Por Turnos Semanales, Entre Ellas, Como Lo Ordene El Comandante General De La 1ª División

º Los servicios anteriormente señalados los prestarán las Bandas por turnos semanales, entre ellas, como lo ordene el Comandante General de la 1ª División.

Artículo 10A La Banda Que Esté De Servicio En Una Semana Le Corresponderán Las Retretas Y Toques Ordinarios Y Los Extraordinarios Que Ordene El Ministerio De Guerra

A la Banda que esté de servicio en una semana le corresponderán las retretas y toques ordinarios y los extraordinarios que ordene el Ministerio de Guerra. Cuando ocurra el caso de prestar dos servicios á la vez, ayudará á la Banda que esté de servicio la que le siga en turno.

Artículo 11Las Bandas Tendrán Un Ejercicio Semanal Con Los Respectivos Cuerpos, En El Día Y Hora Que Designen Los Jefes De Éstos, Fuera De Los Ejercicios Extraordinarios Que Ordene El Comandante General De La 1ª División, Cuando La Necesidad Lo Requiera

Las Bandas tendrán un ejercicio semanal con los respectivos Cuerpos, en el día y hora que designen los Jefes de éstos, fuera de los ejercicios extraordinarios que ordene el Comandante General de la 1ª División, cuando la necesidad lo requiera. Debe tenerse cuidado de no exigir de las Bandas este servicio cuando hayan de ejecutar alguna retreta.

Artículo 12Cuando Alguna Banda Salga En Formación Con El Cuerpo, Ó Con Alguna Escolta Ó Guardia De Honor, El Comandante De Uno Ú Otras, No La Obligará Á Ejecutar Piezas Á Mayor Distancia De Tres Cuadras; Y Si La Formación Es De Pie, No Pasará De Diez Minutos La Duración De La Pieza Salvo El Caso De Que Un Despejo Ó La Ejecución Especial De Una Pieza, Requieran Mayor Tiempo

Cuando alguna Banda salga en formación con el Cuerpo, ó con alguna escolta ó guardia de honor, el Comandante de uno ú otras, no la obligará á ejecutar piezas á mayor distancia de tres cuadras; y si la formación es de pie, no pasará de diez minutos la duración de la pieza salvo el caso de que un despejo ó la ejecución especial de una pieza, requieran mayor tiempo.

Artículo 13En Las Retretas De Palacio Y En Las Que Se Den En Los Parques Y Á Diplomáticos Extranjeros, Sólo Podrán Ejecutarse Piezas De Primera Y De Segunda Clase

En las retretas de Palacio y en las que se den en los Parques y á diplomáticos extranjeros, sólo podrán ejecutarse piezas de primera y de segunda clase. En las demás retretas pueden ejecutarse piezas de tercera clase.

Artículo 14La Retreta Mensual De Piezas Nuevas Se Ejecutará En Los Primeros Días Del Mes Siguiente, En El Lugar Y Hora Que Designe El Comandante General De La 1ª División, Previo Aviso Al Ministerio De Guerra

La retreta mensual de piezas nuevas se ejecutará en los primeros días del mes siguiente, en el lugar y hora que designe el Comandante General de la 1ª División, previo aviso al Ministerio de Guerra.

Artículo 15El Servicio De Las Bandas Militares De Fuera De La Capital, Será El Siguiente: Tocar En Las Revistas De Comisario Del Respectivo Cuartel General Ó Batallón; Dar Toques De Diana Los Jueves, Domingos Y Demás Días Feriados Que Señale El Jefe Del Cuerpo; Tocar En Las Misas De Tropa; Tocar Á Asamblea Los Jueves Y Domingos; Dar En Estos Mismos Días Los Toques De Llamada De 12 Y 4 P

El servicio de las Bandas militares de fuera de la capital, será el siguiente: tocar en las revistas de Comisario del respectivo Cuartel general ó Batallón; dar toques de diana los jueves, domingos y demás días feriados que señale el Jefe del Cuerpo; tocar en las misas de tropa; tocar á asamblea los jueves y domingos; dar en estos mismos días los toques de llamada de 12 y 4 p. m. y retretas á las 8 p.m. en la plaza principal del lugar; salir en formación con el Batallón ó con escoltas ó guardias de honor y asistir á los ejercicios semanales del Batallón. Para la prestación de estos servicios, las Bandas se sujetarán á las disposiciones anteriores de este capítulo, en cuanto les fueren pertinentes. CAPITULO IV SERVICIOS DE LAS BANDAS Á PERSONAS Ó Á ENTIDADES PARTICULARES

Artículo 16Las Bandas Militares De Bogotá Podrán Prestar, Previa Orden Del Ministerio De Guerra, Servicios Á Personas Ó Á Entidades Particulares, Mediante Contrato Celebrado Entre Quien Solicite El Servicio, Por Una Parte, Y El Comandante General De La 1ª División Y El Respectivo Director De La Banda, Por Otra, En El Cual Se Comprometerá El Contratista Á Pagar Anticipadamente El Precio De La Tocata, Y Á Responder Por Los Perjuicios Que Sufra El Instrumental Durante El Tránsito De La Banda Hasta El Regreso De Ésta

Las Bandas militares de Bogotá podrán prestar, previa orden del Ministerio de Guerra, servicios á personas ó á entidades particulares, mediante contrato celebrado entre quien solicite el servicio, por una parte, y el Comandante General de la 1ª División y el respectivo Director de la Banda, por otra, en el cual se comprometerá el contratista á pagar anticipadamente el precio de la tocata, y á responder por los perjuicios que sufra el instrumental durante el tránsito de la Banda hasta el regreso de ésta. El precio de la tocata lo fijará el Director de la Banda con arreglo al arancel preestablecido. Si las Bandas contrajeren una serie de compromisos particulares, los cumplirán las que se hallen francas, siempre que esto no interrumpiere la prestación del servicio oficial, el cual en todo caso merecerá ineludible preferencia.

Artículo 17El Precio De Las Tocatas Particulares Se Dividirá En Cinco Partes: Una Se Enviará Inmediatamente En Calidad De Depósito Al Pagador Central, Por Orden Del Comandante General De La 1ª División; Y Las Cuatro Partes Restantes Se Distribuirán Entre Los Músicos Que Prestaron El Servicio, Proporcionalmente Con Relación Á Las Aptitudes De Cada Uno

El precio de las tocatas particulares se dividirá en cinco partes: una se enviará inmediatamente en calidad de depósito al Pagador Central, por orden del Comandante General de la 1ª División; y las cuatro partes restantes se distribuirán entre los músicos que prestaron el servicio, proporcionalmente con relación á las aptitudes de cada uno. Hará la distribución el músico mayor, de acuerdo con el Director de la Banda. Este último no tendrá en ningún caso participación alguna en el precio de las tocatas particulares.

Artículo 18Las Quintas Partes Que Con Arreglo Al Artículo Anterior Se Depositen En La Pagaduría Central, Formarán Un Fondo Común De Reserva Destinado Á La Reparación Del Instrumental De Las Bandas, Y Para La Concesión De Premios Á Los Músicos Que Se Hagan Acreedores Á Ellos

Las quintas partes que con arreglo al artículo anterior se depositen en la Pagaduría Central, formarán un fondo común de reserva destinado á la reparación del instrumental de las Bandas, y para la concesión de premios á los músicos que se hagan acreedores á ellos. De estos depósitos se llevará cuenta exacta y detallada en la Comandancia general de la 1ª División y en la Pagaduría Central. El estado mensual de la citada cuenta será pasado puntualmente por dicha Comandancia á la Sección 3ª del Ministerio de Guerra.

Artículo 19Los Servicios Particulares De Las Bandas De Fuera De Bogotá, Serán Estipulados Por Contrato Celebrado Por El Jefe Del Cuerpo Á Que La Banda Pertenezca Y El Director De Ésta

Los servicios particulares de las Bandas de fuera de Bogotá, serán estipulados por contrato celebrado por el Jefe del Cuerpo á que la Banda pertenezca y el Director de ésta. Los pagos se harán anticipadamente. Una quinta parte del precio de cada tocata particular, será consignada como depósito en la respectiva Administración de Hacienda pagadora del Batallón, para formar el fondo de reserva de que se trata anteriormente, y las cuatro quintas partes restantes se distribuirán entre los músicos proporcionalmente, con relación á sus aptitudes. Esta distribución se efectuará por el músico mayor de acuerdo con el Director de la Banda. El estado mensual de dicha cuenta será pasado puntualmente por el Director y el Jefe el Cuerpo al Comandante General Divisionario ó Jefe Militar respectivo. CAPITULO V JERARQUIA Y SUELDOS DE LOS MIEMBROS DE LAS BANDAS Y CLASES DE MUSICOS.

Artículo 20El Inspector General De Las Bandas De Bogotá Será El Jefe Superior De Ellas; Cada Director Mandará En Su Banda Y El Músico Mayor Será El Segundo Director De Ella

El Inspector general de las Bandas de Bogotá será el Jefe superior de ellas; cada Director mandará en su Banda y el músico mayor será el segundo Director de ella.

Artículo 21El Inspector General Devengará El Sueldo Mensual De $ 170; Los Directores $ 140 Mensuales Cada Uno, Y Los Músicos Mayores $100 Mensuales

El Inspector general devengará el sueldo mensual de $ 170; los Directores $ 140 mensuales cada uno, y los músicos mayores $100 mensuales.

Artículo 22Habrá En Cada Banda Cuatro Clases De Músicos: Los De Primera, Ó Sean Los Que Toquen Corneta De Pistón, Clarinete Solista, Clarinete Requinto, Barítono Solista, Clarinetes Primeros Y Bombardino Solista Devengarán El Sueldo Mensual De $ 80; Los De Segunda, Ó Sean Los Que Tocan Flautín, Cornetas De Pistón, Primeras Y Segundas; Bombardino Primero De Acompañamiento, Saxofones, Clarinetes Segundos, Saxhoras Primero Y Segundo De Acompañamiento, Tendrá El Sueldo Mensual De $ 70, Los De Tercera Ó Sean Los Que Ejecutan El Clarinete Tercero, Bombardino Segundo De Acompañamiento, Barítonos Primero Y Segundo De Acompañamiento, Trombones Primero, Segundo Y Tercero De Acompañamiento, Saxhoras Tercero De Acompañamiento; Los Contrabajos De Acompañamiento En Sí B

Habrá en cada Banda cuatro clases de músicos: los de primera, ó sean los que toquen corneta de pistón, clarinete solista, clarinete requinto, barítono solista, clarinetes primeros y bombardino solista devengarán el sueldo mensual de $ 80; los de segunda, ó sean los que tocan flautín, cornetas de pistón, primeras y segundas; bombardino primero de acompañamiento, saxofones, clarinetes segundos, saxhoras primero y segundo de acompañamiento, tendrá el sueldo mensual de $ 70, los de tercera ó sean los que ejecutan el clarinete tercero, bombardino segundo de acompañamiento, barítonos primero y segundo de acompañamiento, trombones primero, segundo y tercero de acompañamiento, saxhoras tercero de acompañamiento; los contrabajos de acompañamiento en sí b., y los contrabajos de acompañamiento en mi b., gozarán $ 60 mensuales de sueldo; y los de cuarta clase ó sean los profesores de batería $ 40 mensuales cada uno.

Artículo 23Los Cuatro Aprendices De Cada Banda, Serán De La Clase De Soldados A Sargentos Primeros, Ascenderán A Medida Que Adquieran Mayores Conocimientos En El Arte Musical, Y Quedarán Incorporados Para Los Efectos Fiscales En El Respectivo Batallón

Los cuatro aprendices de cada banda, serán de la clase de soldados a Sargentos Primeros, ascenderán a medida que adquieran mayores conocimientos en el arte musical, y quedarán incorporados para los efectos fiscales en el respectivo Batallón. Estos serán escogidos y educados por el Director de la Banda para tocar cornetas de pistón, clarinete, barítono y contrabajo, con el fin de que reemplacen a los profesores de estos instrumentos, cuando por cualquiera circunstancia llegare a faltar alguno de dichos profesores.

Artículo 24Los Directores Y Músicos De Las Bandas De Fuera De Bogotá, Gozarán De Los Siguientes Sueldos: Los Directores $ 100; Los Músicos Mayores $ 80; Los Músicos De Primera Clase $ 70; Los De Segunda $ 60; Los De Tercera $ 50; Y Los De Cuarta $ 40

Los Directores y músicos de las Bandas de fuera de Bogotá, gozarán de los siguientes sueldos: Los Directores $ 100; los músicos mayores $ 80; los músicos de primera clase $ 70; los de segunda $ 60; los de tercera $ 50; y los de cuarta $ 40. Los aprendices serán desde soldados hasta Sargentos Primeros, ascenderán a medida que adquieran mayores conocimientos en el arte musical y formarán parte del Batallón. CAPITULO VI DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS BANDAS

Artículo 25Son Obligaciones Del Inspector General De Música: 1º Elevar Al Ministerio De Guerra, Con Los Informes Del Caso Y Por El Conducto Regular, Todos Los Asuntos Relacionados Con Las Bandas De Su Dependencia, En Que Haya De Intervenir Dicho Ministerio; 2º Vigilar Constantemente La Buena Marcha De Éstas, Practicando Visitas En Cada Una, Pidiendo Informes Á Los Directores Ó Examinando Individual Ó Generalmente Á Los Profesores Ó Aprendices; 3º Presentar Anualmente Al Ministerio Un Informe Detallado Y Preciso Sobre El Estado De Las Bandas, Las Necesidades De Éstas Y Sus Adelantos

Son obligaciones del Inspector General de música: 1º Elevar al Ministerio de Guerra, con los informes del caso y por el conducto regular, todos los asuntos relacionados con las bandas de su dependencia, en que haya de intervenir dicho Ministerio; 2º Vigilar constantemente la buena marcha de éstas, practicando visitas en cada una, pidiendo informes á los Directores ó examinando individual ó generalmente á los profesores ó aprendices; 3º Presentar anualmente al Ministerio un informe detallado y preciso sobre el estado de las Bandas, las necesidades de éstas y sus adelantos. Con este fin acompañará un cuadro en que conste la conducta observada por cada uno de los músicos y el aprovechamiento que haya obtenido; 4º Solicitar del Ministerio de Guerra, cuando la necesidad lo exija, el instrumental para las bandas; 5º Llevar el libro de altas y baja del material de las Bandas, revisar mensualmente los que lleven los músicos mayores y pasar cada tres meses los cuadros del material al Ministerio de Guerra; 6º Elegir por turno, entre los Directores, el que deba llevar la batuta cuando se ejecuten retretas en combinación, o dirigirlas por sí mismo; 7º Llevar, de acuerdo con el Comandante General de la 1ª División, la cuenta de tocatas particulares contratadas con las Bandas, hacer la liquidación de la parte correspondiente al fondo común de reserva que debe depositarse en la Pagaduría Central y pasar á la Sección 3ª del Ministerio de Guerra los estados mensuales de dicha cuenta, sin perjuicio de los que haya de pasar á la misma Oficina la Comandancia General de la 1ª División; 8º Formar con la debida anticipación los programas de las retretas oficiales, expresando la especie de cada pieza, el nombre de ésta y el de su autor. De estos programas se enviará un ejemplar á la Comandancia General de la 1ª División y otro al Ministerio de Guerra, y se distribuirán otros entre los Directores de periódicos que los soliciten para publicarlos; 9º Formar, de acuerdo con los Directores de las Bandas y con el Comandante General de la 1ª División, el arancel de las tocatas particulares que se verifiquen dentro ó fuera de la ciudad; 10. Oír y decidir las quejas que hagan los músicos por recargo en el servicio ó por abusos de sus respectivos superiores; 11. Dar instrucción semanal á todas las Bandas en conjunto, durante una hora, sobre las disposiciones penales del Código Militar y del Código Penal común y sobre todas las del presente reglamento, y hacerles ejercicio de línea.

Artículo 26Son Deberes De Los Directores De Las Bandas: 1º Cuidar Que Los Miembros De La Banda Se Ejerciten Diariamente En La Instrucción Durante Dos Horas; El Primer Ejercicio Empezará Á Las 8 De La Mañana, Y El Segundo A Las 12, Bajo La Propia Vigilancia Del Director, Para Lo Cual Abrirá Él Mismo Las Sesiones De Estudio É Indicará Á Cada Individuo La Parte De Tarea Que Le Corresponda; 2º Recibir Personalmente De Los Miembros De La Banda Las Lecciones Que En Cada Sesión Les Haya Señalado

Son deberes de los Directores de las Bandas: 1º Cuidar que los miembros de la Banda se ejerciten diariamente en la instrucción durante dos horas; el primer ejercicio empezará á las 8 de la mañana, y el segundo a las 12, bajo la propia vigilancia del Director, para lo cual abrirá él mismo las sesiones de estudio é indicará á cada individuo la parte de tarea que le corresponda; 2º Recibir personalmente de los miembros de la Banda las lecciones que en cada sesión les haya señalado. Cuando algún músico, en las horas de estudio, no haya adquirido la instrucción que le corresponda, tendrá obligación de ensayar tres horas más en ese día. Para dirigir la instrucción de retardo, el Director señalará semanalmente, por turno, un músico de primera clase, el cual dirigirán también la instrucción de los aprendices; 3º Cuidar que durante su ausencia, el músico mayor atienda á la vigilancia de los individuos de la Banda, para obligarlos á que cumplan sus deberes cuotidianos; 4º Hacer que la Banda se ejercite en el aprendizaje de buenas composiciones musicales, para lo cual les suministrará piezas modernas y de orden clásico; 5º Instrumentará y arreglará mensualmente una pieza del orden mencionado; una de segundo orden, ó sea de la clase de valses; y otra de tercero, ó sea de la de pasillos, masurkas, cuadrillas, lanceros, polkas, danzas, marchas y bambucos. No se dará de alta en una Banda pieza alguna que pertenezca al repertorio de otra; 6º Cuidar que los instrumentos se conserven en buen estado; 7º Dar con toda exactitud las retretas, y hacer que la Banda preste puntualmente el servicio que á ella le corresponde; 8º Obedecer y cumplir las órdenes del Inspector general de las Bandas, en lo que se refiera á las horas de estudio, ó a la disciplina y servicio de la que dirige; 9º Dar aviso al mismo Inspector, de los castigos correccionales que imponga á sus subordinados, por faltas cometidas durante las horas de estudio ó de servicio; 10. Vigilar que los miembros de la Banda conserven en completo estado de aseo sus personas, uniformes, instrumentos, papeles de música, atriles, lámparas y demás útiles que tengan á su cargo; 11. Pedir al Comandante General de la 1ª División que imponga las multas á que se hagan acreedores los individuos de la Banda, por las faltas que cometan, y la indemnización deducida del sueldo que gane el responsable, por los daños que cause en los útiles y enseres destinados al servicios de la misma; 12. Dar cuenta á la respectiva autoridad militar cuando alguno de los músicos de su dependencia no cumpla satisfactoriamente con sus deberes, y pedir se castigue ó se retire á éste del servicio; 13. Suministrar en los primeros ocho días de cada mes, al Inspector general de las Bandas, un cuadro en que consten las notas de aprovechamiento y las de conducta de los individuos de la banda, habidas en el mes anterior; 14. Recibir mensualmente del compositor de las Bandas las piezas contratadas con éste, siempre que se ajusten á las condiciones estipuladas en el contrato, y firmarle el correspondiente recibo; 15. Rotular con cubierta de género las piezas del repertorio, poniendo en el anverso el nombre de éstas y el del autor, el número de papeles que las componen y la clase á que pertenecen; y por el reverso, la fecha de la alta, el visto bueno del Inspector general de las Bandas y el es corriente del Comandante General de la 1ª División; 16. Poner el visto bueno á las nóminas ó cuentas de cobro que se presenten para el pago de los sueldos de los empleados de la Banda.

Artículo 27Son Obligaciones Del Músico Mayor: 1º Vigilar Por La Disciplina Y Moralidad De Los Miembros De La Banda, Cuidar Que Éstos Cumplan Oportuna Y Satisfactoriamente Sus Deberes, Y Dar Informe Al Director, De Las Faltas Que Cometan, Para Que La Respectiva Autoridad Les Imponga El Correspondiente Castigo; 2º Llevar La Contabilidad De La Respectiva Banda Y Formar El Inventario De Todos Los Útiles Que Á Ésta Pertenezcan; 3º Llevar El Cuado De Conducta Y Aprovechamiento De Los Individuos De La Banda Y Pasarlo Al Director Todos Los Sábados; 4º Ayudar Al Director En Todos Los Trabajos Artísticos De La Banda Y Reemplazarlo En Su Ausencia; 5º Conservar El Repertorio De La Banda Arreglado Por Orden Numérico Y De Clases, Y Responder Por La Pérdida Que Su Descuido Ó Culpa Ocasionare En El Instrumental, Repertorio Y Demás Útiles De La Banda; 6º Distribuir, De Acuerdo Con El Director, Entre Los Músicos De La Misma Banda Y En Proporción Á Las Aptitudes De Cada Uno, Las Cuatro Quintas Partes Del Valor De Las Tocatas Particulares Que La Banda Haya Ejecutado; 7º Hacer Dar, Con La Debida Oportunidad, Los Toques De Llamada Á Los Músicos En Las Horas Ordinarias Del Servicio De La Banda; Y 8º Llamar Lista De Los Individuos De La Banda Al Abrir Las Sesiones De Estudio Y En Las Demás Horas De Servicio, Y Anotar Las Faltas De Asistencia Que Ocurran, Para Que Sean Castigadas

Son obligaciones del músico mayor: 1º Vigilar por la disciplina y moralidad de los miembros de la Banda, cuidar que éstos cumplan oportuna y satisfactoriamente sus deberes, y dar informe al Director, de las faltas que cometan, para que la respectiva autoridad les imponga el correspondiente castigo; 2º Llevar la contabilidad de la respectiva Banda y formar el inventario de todos los útiles que á ésta pertenezcan; 3º Llevar el cuado de conducta y aprovechamiento de los individuos de la Banda y pasarlo al Director todos los sábados; 4º Ayudar al Director en todos los trabajos artísticos de la Banda y reemplazarlo en su ausencia; 5º Conservar el repertorio de la Banda arreglado por orden numérico y de clases, y responder por la pérdida que su descuido ó culpa ocasionare en el instrumental, repertorio y demás útiles de la Banda; 6º Distribuir, de acuerdo con el Director, entre los músicos de la misma Banda y en proporción á las aptitudes de cada uno, las cuatro quintas partes del valor de las tocatas particulares que la Banda haya ejecutado; 7º Hacer dar, con la debida oportunidad, los toques de llamada á los músicos en las horas ordinarias del servicio de la Banda; y 8º Llamar lista de los individuos de la Banda al abrir las sesiones de estudio y en las demás horas de servicio, y anotar las faltas de asistencia que ocurran, para que sean castigadas.

Artículo 28Son Deberes De Los Músicos: 1º Someterse Á La Disciplina Militar; 2º Pernoctar En El Cuartel Respectivo Excepto Los Jueves Y Domingos, Siempre Que No Se Hallen Sufriendo Algún Castigo; 3º Asistir Á Las Sesiones De Instrucción; Atender Á Los Toques De Llamada De La Banda Y Concurrir Con Puntualidad Á La Formación De Ésta Cada Vez Que Ella Tenga Que Ejecutar Algún Servicio Ordinario Ó Extraordinario; 4º Conservar En Buen Estado El Instrumento Que Manejen Y Los Uniformes Que Se Les Suministren, Y Responder Por Los Daños Que Su Descuido Ó Culpa Ocasione En Ellos; 5º Deben Tener Constantemente Aseada Su Persona, Alejarse De Los Garitos, De Las Tabernas Y De Los Demás Lugares De Inmoralidad, Y Procurar, Por Su Decencia, Cultura Y Buenas Costumbres, Colocarse A La Altura Del Noble Arte Que Ejercen

Son deberes de los músicos: 1º Someterse á la disciplina militar; 2º Pernoctar en el cuartel respectivo excepto los jueves y domingos, siempre que no se hallen sufriendo algún castigo; 3º Asistir á las sesiones de instrucción; atender á los toques de llamada de la Banda y concurrir con puntualidad á la formación de ésta cada vez que ella tenga que ejecutar algún servicio ordinario ó extraordinario; 4º Conservar en buen estado el instrumento que manejen y los uniformes que se les suministren, y responder por los daños que su descuido ó culpa ocasione en ellos; 5º Deben tener constantemente aseada su persona, alejarse de los garitos, de las tabernas y de los demás lugares de inmoralidad, y procurar, por su decencia, cultura y buenas costumbres, colocarse a la altura del noble arte que ejercen. A fin de que este precepto sea rigurosamente cumplido, el Gobierno extenderá, por medio de sus agentes, la vigilancia á los músicos de las Bandas aun cuando se hallen francos de servicio, y castigará las infracciones con los medios legales más severos; 6º Les es prohibido abrir tiendas de licores, aun cuando no sean administradas por ellos; ejercer el agio con los individuos de la misma ó de las otras Bandas, y emprender entre ellos lances ó partidas del juego.

Artículo 29Los Directores Y Músicos De Las Bandas Nacionales De Fuera De La Capital, Tendrán Los Mismos Deberes Indicados Anteriormente, En Todo Cuanto Fueren Compatibles Con La Organización Y Servicio Determinados Para Dichas Bandas

Los Directores y músicos de las Bandas nacionales de fuera de la capital, tendrán los mismos deberes indicados anteriormente, en todo cuanto fueren compatibles con la organización y servicio determinados para dichas Bandas. CAPITULO VII REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS POSTULANTES Y MODO DE INGRESAR Á LAS BANDAS.

Artículo 30Son Condiciones Para Ser Miembros De Una Banda Militar De Música, Las Siguientes; Saber Leer, Escribir Y Contar; Tener Nociones De Religión, Moral Y Urbanidad; No Haber Sido Condenado Á Sufrir Pena Corporal; Estar En Pleno Goce De Los Derechos De Ciudadanía

Son condiciones para ser miembros de una Banda militar de música, las siguientes; Saber leer, escribir y contar; Tener nociones de Religión, Moral y Urbanidad; No haber sido condenado á sufrir pena corporal; Estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía. Poseer, á satisfacción del Gobierno, los conocimientos necesarios en el arte de la música en general, si se tratare del Inspector general de música ó de un Director de Banda: Saber ejecutar el correspondiente instrumento, si se tratare de un músico profesor, lo que se averiguará por medio de un examen practicado ante el Comandante general de la División respectiva, ó en defecto de éste ante el Jefe del Cuerpo á que la Banda pertenezca, por el Director de la Banda y otro profesor, sea oficial ó particular; Tener las aptitudes necesarias, á juicio del Director, para recibir las lecciones que éste dicte, si se tratare de un aprendiz; y Haber observado buena conducta anterior y tener carácter firme y suave.

Artículo 31El Inspector General Y Los Directores De Las Bandas Serán Nombrados Por El Poder Ejecutivo

El Inspector general y los Directores de las Bandas serán nombrados por el Poder Ejecutivo. Los músicos mayores y los profesores de música serán contratados por el Comandante General Divisionario, ó á falta de éste, por el Jefe del Cuerpo, previo el requisito de examen; y los aprendices serán elegidos por el Director de la Banda respectiva. CAPITULO VIII LICENCIAS ACCIDENTALES, TEMPORALES Y ABSOLUTAS DE LOS MIEMBROS DE LAS BANDAS.

Artículo 32Las Licencias Accidentales De Los Directores De Las Bandas, Las Concederá En Esta Capital, Por Justo Motivo, El Comandante General De La 1ª División; Y En Las Ciudades Ó Lugares De Fuera, El Respectivo Comandante General Divisionario, Jefe Militar Ó Jefe De Cuerpo Á Que La Banda Esté Subordinada

Las licencias accidentales de los Directores de las Bandas, las concederá en esta capital, por justo motivo, el Comandante General de la 1ª División; y en las ciudades ó lugares de fuera, el respectivo Comandante General Divisionario, Jefe militar ó Jefe de Cuerpo á que la Banda esté subordinada.

Artículo 33Las Licencias Accidentales Al Músico Mayor, Á Los Profesores De Música Y Á Los Aprendices Serán Concedidas, De Común Acuerdo, Por El Director De La Banda Y El Jefe Del Cuerpo Á Que Ésta Pertenezca, Mediante Motivos Razonables

Las licencias accidentales al músico mayor, á los profesores de música y á los aprendices serán concedidas, de común acuerdo, por el Director de la Banda y el Jefe del Cuerpo á que ésta pertenezca, mediante motivos razonables.

Artículo 34Las Licencias Accidentales No Podrán Exceder De Veinticuatro Horas Y Se Concederán Con Goce De Sueldo Íntegro

Las licencias accidentales no podrán exceder de veinticuatro horas y se concederán con goce de sueldo íntegro.

Artículo 35Las Licencias Temporales Se Darán Á Los Miembros De Una Banda, Por El Respectivo Comandante General Divisionario, Jefe Militar Ó Jefe De Cuerpo, Mediando Alguna De Estas Causas: 1ª Enfermedad El Individuo; 2º Enfermedad Ó Muerte De Alguno De Sus Padres Ó Hijos; 3ª Tener Necesidad El Miembro De Una Banda De Atender Á Sus Intereses, Para Evitar Grave Perjuicio En Ellos

Las licencias temporales se darán á los miembros de una Banda, por el respectivo Comandante General Divisionario, Jefe militar ó Jefe de Cuerpo, mediando alguna de estas causas: 1ª enfermedad el individuo; 2º enfermedad ó muerte de alguno de sus padres ó hijos; 3ª tener necesidad el miembro de una Banda de atender á sus intereses, para evitar grave perjuicio en ellos.

Artículo 36Las Licencias Temporales No Podrán Exceder De Un Mes

Las licencias temporales no podrán exceder de un mes. Cuando se concedan por enfermedad del individuo de una Banda, éste tendrá derecho al goce de la mitad del sueldo.

Artículo 37La Autoridad Militar Que Conceda Á Algún Miembro De Una Banda Licencia Temporal, Dará En Seguida El Aviso Correspondiente Al Ministerio De Guerra

La autoridad militar que conceda á algún miembro de una Banda licencia temporal, dará en seguida el aviso correspondiente al Ministerio de Guerra.

Artículo 38Las Licencias Absolutas Del Inspector General De Música Y De Los Directores De Las Bandas, Se Darán Por El Poder Ejecutivo A Voluntad De Aquellos, Ó Cuando Existiere Alguna Justa Causa De Remoción

Las licencias absolutas del Inspector general de música y de los Directores de las Bandas, se darán por el Poder Ejecutivo a voluntad de aquellos, ó cuando existiere alguna justa causa de remoción. Las licencias absolutas del músico mayor y de los músicos profesores se darán, previo aviso consultivo al Ministerio de Guerra, por la autoridad militar que celebró el correspondiente contrato; y las bajas de los aprendices se concederán por el Director de la Banda y el Jefe del Cuerpo, de común acuerdo, quienes darán enseguida aviso de ello al mismo Ministerio.

Artículo 39Las Licencias Absolutas Que Se Concedan A Voluntad Del Músico Mayor, De Los Músicos Profesores, O De Los Aprendices, Tendrán, Como Único Fundamento, Alguna De Éstas Causas: 1º Expiración Del Tiempo De Servicio Estipulado En El Contrato De Ingreso A La Banda; 2º Grave Enfermedad Orgánica Ó Lesión Que Incapacite Al Individuo Para El Servicio; Y 3º Necesidad Comprobada De Dedicarse A Las Atenciones De Su Familia, Por Haber Sobrevenido La Muerte De Alguno De Sus Padres Ó De Sus Hijos A Cuyo Cargo Estuviera Antes La Familia Del Individuo Músico De Quien Se Trate

Las licencias absolutas que se concedan a voluntad del músico mayor, de los músicos profesores, o de los aprendices, tendrán, como único fundamento, alguna de éstas causas: 1º expiración del tiempo de servicio estipulado en el contrato de ingreso a la Banda; 2º Grave enfermedad orgánica ó lesión que incapacite al individuo para el servicio; y 3º Necesidad comprobada de dedicarse a las atenciones de su familia, por haber sobrevenido la muerte de alguno de sus padres ó de sus hijos a cuyo cargo estuviera antes la familia del individuo músico de quien se trate.

Artículo 40La Misma Autoridad Militar Que Aceptó El Contrato De Servicio, Concederá A Los Músicos De Una Banda Licencia Absoluta Forzada Por Alguna De Estas Causas: 1ª Responsabilidad Penal Por Algún Delito; 2º Embriaguez Consuetudinaria; 3º Mala Conducta Habitual; Y 4ª Ineptitud

La misma autoridad militar que aceptó el contrato de servicio, concederá a los músicos de una Banda licencia absoluta forzada por alguna de estas causas: 1ª Responsabilidad penal por algún delito; 2º Embriaguez consuetudinaria; 3º Mala conducta habitual; y 4ª Ineptitud. Con excepción de la primera causal, la respectiva autoridad militar podrá, a su juicio, obligar al individuo de una Banda a extirpar sus vicios, ó a mejorar su aptitud, imponiéndole, para conseguir lo uno ó lo otro, los castigos correccionales de mayor eficacia. CAPITULO IX UNIFORMES, DISCIPLINA Y MECANICA INTERIOR DE LAS BANDAS

Artículo 41Los Miembros De Las Bandas Nacionales Tienen Obligación De Estar Constantemente Uniformados

Los miembros de las Bandas nacionales tienen obligación de estar constantemente uniformados.

Artículo 42El Uniforme De Cuartel Para Los Miembros De La Bandas De Esta Capital Se Compondrá De La Siguientes Prendas: Pantalón Y Chaleco De Paño Azul; Chaqueta Del Mismo Paño, De Corte Cerrado, Solapa Ancha Y Abotonadura De Color De Plata, Y Cachucha Ó Gorra De Paño Azul

El uniforme de cuartel para los miembros de la Bandas de esta capital se compondrá de la siguientes prendas: pantalón y chaleco de paño azul; chaqueta del mismo paño, de corte cerrado, solapa ancha y abotonadura de color de plata, y cachucha ó gorra de paño azul. La solapa de la chaqueta tendrá bordada con hilo de plata, al lado derecho, una lira de cinco centímetros de diámetro, en calidad de divisa; y al lado izquierdo, con el mismo diámetro, el número de la respectiva banda.

Artículo 43El Inspector General De Las Bandas Se Distinguirá, Por Tener Bordado Con Hilo De Plata, Al Lado Izquierdo De La Solapa, El Escudo Nacional; Y Los Directores, Por El Bordado De La Solapa Derecha, Que Representará Una Batuta Y Una Lira Cruzadas Al Través

El Inspector general de las Bandas se distinguirá, por tener bordado con hilo de plata, al lado izquierdo de la solapa, el escudo nacional; y los Directores, por el bordado de la solapa derecha, que representará una batuta y una lira cruzadas al través. Estos bordados tendrán también el diámetro indicado.

Artículo 44El Uniforme De Gala Para Las Mismas Bandas, Consistirá En Frac De Paño Azul, De Corte Largo Y Cuello Alto Sin Solapa, Pantalón Y Chaleco Del Mismo Paño, Botín De Charol Y Sombrero Elástico Sin Plumas

El uniforme de gala para las mismas Bandas, consistirá en frac de paño azul, de corte largo y cuello alto sin solapa, pantalón y chaleco del mismo paño, botín de charol y sombrero elástico sin plumas. Los botones del frac serán plateados. En el pecho del frac a uno y a otro lado, se bordarán la misma divisa y distinciones señaladas anteriormente.

Artículo 45Las Bandas Militares De Fuera De La Capital, Tendrán Uniforme Militar, De Gala Y De Cuartel

Las Bandas militares de fuera de la capital, tendrán uniforme militar, de gala y de cuartel.

Artículo 46La Disciplina Militar De Las Bandas Nacionales Consiste: En Sujetarse A Las Órdenes Superiores Y Cumplirlas Sin Objeción; Instruirse En Las Disposiciones Finales Del Código Militar Y Del Código Penal Y En Las Del Presente Decreto; Abstenerse De Conversaciones Y Discusiones Que Manifiesten Desagrado O Mala Voluntad Respecto Del Servicio; Llevar En El Vestido Prenda Alguna Que No Sea De Uniforme; Abstenerse De Riñas, Juegos Ó Disputas Y De Andar En Compañía De Personas Despreciables; Saludar Con Marcialidad; Hacer, Por Conducto Regular De Sus Superiores, Las Solicitudes A Que Bien Tengan; Asistir Al Cuartel En Todas Las Horas De Servicio; Pernoctar En Él Todos Las Noches, Excepto Los Jueves, Domingos Y Demás Días En Que Obtengan Especial Permiso, Y Someterse, Mientras Permanezcan Los Músicos Dentro Del Edificio, A La Mecánica Disciplinaria Del Cuartel; Acudir Sin Tardanza A Los Toques De Llamada De La Banda; Sujetarse A Los Ejercicios De Línea Una Vez Cada Semana; Someterse A La Jurisdicción Militar Y Á Las Leyes Procedimentales De La Justicia Militar; Cumplir Los Arrestos, Prisión Militar, Multas Y Demás Penas Correccionales Ó Aflictivas En Que Incurran; Asistir Al Llamamiento De Autoridades Civiles, Previo Permiso De Los Superiores Respectivos De La Banda; Y Cumplir El Tiempo Fijado En El Contrato De Servicio Y No Retirarse De Éste Sin Que Previamente Le Haya Sido Concedida Al Músico Su Licencia Absoluta, So Pena De Deserción

La disciplina militar de las Bandas nacionales consiste: en sujetarse a las órdenes superiores y cumplirlas sin objeción; instruirse en las disposiciones finales del Código Militar y del Código Penal y en las del presente Decreto; abstenerse de conversaciones y discusiones que manifiesten desagrado o mala voluntad respecto del servicio; llevar en el vestido prenda alguna que no sea de uniforme; abstenerse de riñas, juegos ó disputas y de andar en compañía de personas despreciables; saludar con marcialidad; hacer, por conducto regular de sus superiores, las solicitudes a que bien tengan; asistir al cuartel en todas las horas de servicio; pernoctar en él todos las noches, excepto los jueves, domingos y demás días en que obtengan especial permiso, y someterse, mientras permanezcan los músicos dentro del edificio, a la mecánica disciplinaria del cuartel; acudir sin tardanza a los toques de llamada de la Banda; sujetarse a los ejercicios de línea una vez cada semana; someterse a la jurisdicción militar y á las leyes procedimentales de la justicia militar; cumplir los arrestos, prisión militar, multas y demás penas correccionales ó aflictivas en que incurran; asistir al llamamiento de autoridades civiles, previo permiso de los superiores respectivos de la Banda; y cumplir el tiempo fijado en el contrato de servicio y no retirarse de éste sin que previamente le haya sido concedida al músico su licencia absoluta, so pena de deserción.

Artículo 47Cada Banda Tendrá En El Cuartel Á Que Pertenezca, Una Cuadra Especial Para Dormitorio Común De Los Músicos; Y En Ella Mantendrá Permanentemente El Director De La Banda, De Acuerdo Con El Jefe Del Cuerpo, Un Músico Cuartelero Que Se Designará De Entre Todos, Por Turno Riguroso, Cada Veinticuatro Horas, Encargado De Custodiar Los Instrumentos, Equipo Y Prendas De La Banda, El Cual Será Responsable De Las Pérdidas Que Ocurran Durante Su Facción

Cada Banda tendrá en el cuartel á que pertenezca, una cuadra especial para dormitorio común de los músicos; y en ella mantendrá permanentemente el Director de la Banda, de acuerdo con el Jefe del Cuerpo, un músico cuartelero que se designará de entre todos, por turno riguroso, cada veinticuatro horas, encargado de custodiar los instrumentos, equipo y prendas de la Banda, el cual será responsable de las pérdidas que ocurran durante su facción. Para determinar la responsabilidad del músico cuartelero, cuando éste vaya á hacerse cargo del puesto, se verificará en la cuadra, por el músico mayor, el cuartelero saliente y el turno entrante, una revista de dichos instrumentos, equipo y prendas para tomar nota del estado en que se encuentran. Es también deber del cuartelero cuidar que se haga el aseo de la cuadra.

Artículo 48Cuando Los Músicos Pernocten En El Cuartel, El Jefe Del Cuerpo Y El Oficial De Guardia Tendrán Obligación De Visitar La Cuadra De Aquéllos, Para Inquirir Su Estado De Quietud, Moralidad Y Limpieza

Cuando los músicos pernocten en el cuartel, el Jefe del Cuerpo y el oficial de guardia tendrán obligación de visitar la cuadra de aquéllos, para inquirir su estado de quietud, moralidad y limpieza.

Artículo 49En El Mismo Cuartel Habrá Un Salón De Estudio Provisto De Los Asientos Y Los Atriles Necesarios; Y Un Armario Con Cerradura De Dos Llaves Para El Archivo Y Repertorio De La Banda, Con Separación De Las Piezas Por Órden De Clases Y Números

En el mismo cuartel habrá un salón de estudio provisto de los asientos y los atriles necesarios; y un armario con cerradura de dos llaves para el archivo y repertorio de la Banda, con separación de las piezas por órden de clases y números. Una de las llaves será manejada por el músico mayor y la otra por el Director. Estos dos formarán un inventario completo del archivo y repertorio, haciendo la debida separación de los documentos y especificando el número de las piezas, el nombre de éstas, el de su autor y la clase á que correspondan. A dicho inventario se irán agregando las piezas que cada mes ingresen al repertorio. Cada seis meses pasará el Director de la Banda copia del inventario al respectivo Comandante General Divisionario ó Jefe Militar.

Artículo 50La Orden Del Día Del Respectivo Cuerpo Servirá Para Hacer Conocer Á Las Bandas Las Órdenes Generales

La Orden del Día del respectivo Cuerpo servirá para hacer conocer á las Bandas las órdenes generales. CAPITULO X PENAS.

Artículo 51Las Penas Correccionales Que Puedan Imponerse Á Los Miembros De Las Bandas Por Faltas Cometidas Durante Ó Fuera Del Servicio, Son: Arresto Hasta Por Ocho Días, Multas Desde Uno Hasta Veinte Pesos, Instrucción Forzada En Horas Que No Sean De Obligación, Rebaja De Jerarquía, Encierro En Calabozo Hasta Por Cuarenta Y Ocho Horas, Prisión En Cepo Hasta Por Seis Horas Y Lanzamiento Del Servicio

Las penas correccionales que puedan imponerse á los miembros de las Bandas por faltas cometidas durante ó fuera del servicio, son: arresto hasta por ocho días, multas desde uno hasta veinte pesos, instrucción forzada en horas que no sean de obligación, rebaja de jerarquía, encierro en calabozo hasta por cuarenta y ocho horas, prisión en cepo hasta por seis horas y lanzamiento del servicio.

Artículo 52Las Penas Correccionales Que Hayan De Imponerse Al Inspector General De Las Bandas Y Á Los Directores De Éstas, Por Omisiones En El Servicio Que Á Cada Uno Corresponde, Ó Por Faltas De Buena Conducta, Consistirán Siempre En Multas, Y Las Ordenará El Respectivo Comandante General Divisionario, Ó Á Falta De Éste, El Jefe Del Cuerpo Á Que La Banda Pertenezca

Las penas correccionales que hayan de imponerse al Inspector general de las Bandas y á los Directores de éstas, por omisiones en el servicio que á cada uno corresponde, ó por faltas de buena conducta, consistirán siempre en multas, y las ordenará el respectivo Comandante General Divisionario, ó á falta de éste, el Jefe del Cuerpo á que la Banda pertenezca.

Artículo 53Las Faltas Cometidas Por Los Músicos Mayores, Los Profesores De Música Ó Los Aprendices, Durante Las Horas De Estudio Ó De Servicio, Y Las Faltas De Asistencia, Serán Castigadas Por El Director De La Banda, Así: El Retardo, Con Multas; La Falta De Asistencia, Con Multas Ó Arrestos; Las Faltas De Obediencia, Con Arrestos; La Insubordinación Con Encierro En Calabozo; Y Si La Insubordinación Fuere Acompañada De Resistencia De Obra Ó De Palabra, Con Prisión En Cepo

Las faltas cometidas por los músicos mayores, los profesores de música ó los aprendices, durante las horas de estudio ó de servicio, y las faltas de asistencia, serán castigadas por el Director de la Banda, así: el retardo, con multas; la falta de asistencia, con multas ó arrestos; las faltas de obediencia, con arrestos; la insubordinación con encierro en calabozo; y si la insubordinación fuere acompañada de resistencia de obra ó de palabra, con prisión en cepo. El retardo en la asistencia á las horas de estudio ó la negligencia en la instrucción, serán castigadas con prolongación de las horas de estudio. Seis faltas de insubordinación simple ó tres de insubordinación con resistencia, motivarán la rebaja de jerarquía. Esta puede llegar hasta el último término, y si las faltas que la originan se repitieren, se procederá al lanzamiento del servicio.

Artículo 54Las Faltas Cometidas Por El Músico Mayor, Profesores Ó Aprendices, Fuera De Las Horas De Estudio Ó De Servicio, Serán Castigadas Por El Respectivo Comandante General Ó Falta De Éste, Por El Jefe Del Cuerpo Á Que La Banda Pertenezca, En La Proporción Indicada Anteriormente

Las faltas cometidas por el músico mayor, profesores ó aprendices, fuera de las horas de estudio ó de servicio, serán castigadas por el respectivo Comandante General ó falta de éste, por el Jefe del Cuerpo á que la Banda pertenezca, en la proporción indicada anteriormente.

Artículo 55Las Reincidencias En Una Falta Irán Agravando La Pena Correspondiente Á Ella, Hasta Tocar Su Máximum; Y Si Necesario Fuere, Se Irán Aplicando Gradualmente Penas De Mayor Gravedad, Así: Del Retardo En La Instrucción Por Varias Veces, Se Pasará A La Multa; De Ésta, Por Tres Veces, Se Pasará Al Arresto; Y Así Sucesivamente

Las reincidencias en una falta irán agravando la pena correspondiente á ella, hasta tocar su máximum; y si necesario fuere, se irán aplicando gradualmente penas de mayor gravedad, así: del retardo en la instrucción por varias veces, se pasará a la multa; de ésta, por tres veces, se pasará al arresto; y así sucesivamente.

Artículo 56Toda Falta De Los Músicos Y Su Correspondiente Castigo, Serán Anotados En El Cuadro Semanal De Conducta Y Servicio De La Respectiva Banda, Y Se Llevará Cuenta Exacta De Las Reincidencias En Que Aquellos Incurran

Toda falta de los músicos y su correspondiente castigo, serán anotados en el cuadro semanal de conducta y servicio de la respectiva Banda, y se llevará cuenta exacta de las reincidencias en que aquellos incurran.

Artículo 57Cuando La Pena Consista En Arresto, No Por Ella Que Hará Exento El Músico De Asistir Á Las Horas De Instrucción Y De Prestar Sus Servicios Cuando Fueren Necesarios, Á Juicio Del Director Ó Del Músico Mayor

Cuando la pena consista en arresto, no por ella que hará exento el músico de asistir á las horas de instrucción y de prestar sus servicios cuando fueren necesarios, á juicio del Director ó del músico mayor. CAPITULO XI RECOMPENSAS.

Artículo 58En Las Revistas Mensuales De Los Batallones Á Que Las Bandas Pertenezcan, Se Hará Precisamente Mención Honorífica De Los Individuos Que Se Hayan Hecho Acreedores Á Ella Por Su Carácter Noble, Conducta Ejemplar Y Aprovechamiento Distinguido

En las revistas mensuales de los Batallones á que las Bandas pertenezcan, se hará precisamente mención honorífica de los individuos que se hayan hecho acreedores á ella por su carácter noble, conducta ejemplar y aprovechamiento distinguido.

Artículo 59Cada Mes, En Vista De Los Cuadros De Conducta De La Respectiva Banda, Oídos Los Informes Del Director De Ésta, Y Á Juicio Del Comandante General Divisionario, Se Concederán Á Los Seis Músicos De Ella, Que Hayan Sobresalido En El Ejercicio De Nobles Prendas Morales Y Distinguidos Por El Aprovechamiento En El Arte, Premios Equivalentes Á La Cuarta Parte Mensual Del Sueldo Que Disfruten

Cada mes, en vista de los cuadros de conducta de la respectiva Banda, oídos los informes del Director de ésta, y á juicio del Comandante General Divisionario, se concederán á los seis músicos de ella, que hayan sobresalido en el ejercicio de nobles prendas morales y distinguidos por el aprovechamiento en el arte, premios equivalentes á la cuarta parte mensual del sueldo que disfruten.

Artículo 60A Fin De Año Se Concederán, Por El Respectivo Comandante General Divisionario, Á Seis De Los Músicos De Una Banda Militar Que Más Se Hayan Distinguida Por Su Carácter, Conducta Y Aprovechamiento, Premios Equivalentes Á La Mitad Del Sueldo Mensual Que Les Corresponde, Teniendo Para Ello En Cuenta El Resultado De Todos Los Cuadros Mensuales De Dicho Año Y De Los Anteriores, Y Oídos Los Informes De Los Directores De Las Bandas Y De Los Jefes Del Cuerpo Á Que Éstos Pertenezcan

A fin de año se concederán, por el respectivo Comandante General Divisionario, á seis de los músicos de una Banda militar que más se hayan distinguida por su carácter, conducta y aprovechamiento, premios equivalentes á la mitad del sueldo mensual que les corresponde, teniendo para ello en cuenta el resultado de todos los cuadros mensuales de dicho año y de los anteriores, y oídos los informes de los Directores de las Bandas y de los Jefes del Cuerpo á que éstos pertenezcan.

Artículo 61También Se Formará Á Fin De Año Un Concurso De Examen Entre Todos Los Individuos De Las Bandas Militares De Esta Ciudad, Con El Fin De Adjudicar Al Músico Más Hábil En El Arte, Una Medalla De Honor Como Premio Á Su Aprovechamiento

También se formará á fin de año un concurso de examen entre todos los individuos de las Bandas militares de esta ciudad, con el fin de adjudicar al músico más hábil en el arte, una medalla de honor como premio á su aprovechamiento. La Junta de examen se compondrá del Comandante General Divisionario, los Jefes de Cuerpo, el Inspector general de las Bandas, los Directores de éstas, y dos profesores particulares designados por el mismo Comandante General. La medalla será de oro, redonda, de dos centímetros de diámetro y dos milímetros de espesor, y tendrá grabada por el anverso la siguiente inscripción: Recompensa al mérito, y una lira entre tres estrellas por el reverso. Las tres estrellas simbolizan las Bandas militares de la capital. Al mismo tiempo recibirá el agraciado un ascenso de jerarquía, y disfrutará en lo sucesivo del sueldo mayor correspondiente á dicho ascenso.

Artículo 62La Misma Junta Examinadora Del Concurso, Adjudicará Al Músico Siguiente En Mérito Una Medalla De Plata, Que Tendrá Iguales Diámetro, Espesor Y Grabados Que La De Oro

La misma Junta examinadora del concurso, adjudicará al músico siguiente en mérito una medalla de plata, que tendrá iguales diámetro, espesor y grabados que la de oro. Este agraciado recibirá también premio de ascenso.

Artículo 63Fuera De Los Dos Casos Anteriormente Citados No Habrá Lugar Á Concesión De Ascensos

Fuera de los dos casos anteriormente citados no habrá lugar á concesión de ascensos.

Artículo 64En Cada Año Las Bandas Militares De Bogotá Disfrutarán Por Turno Y Á Costa Del Tesoro Nacional De Un Asueto De Veinte Días, Tiempo Durante El Cual La Banda Permanecerá En Alguna Población Vecina

En cada año las Bandas militares de Bogotá disfrutarán por turno y á costa del Tesoro nacional de un asueto de veinte días, tiempo durante el cual la Banda permanecerá en alguna población vecina.

Artículo 65Las Mismas Recompensas Excepto La De Medallas, Gozarán Los Miembros De Las Bandas Militares De Fuera De La Capital

Las mismas recompensas excepto la de medallas, gozarán los miembros de las Bandas militares de fuera de la capital. CAPITULO XII CONTABILIDAD.

Artículo 66La Contabilidad De Las Bandas Militares Se Sujetará Á Las Disposiciones Del Decreto Sobre Contabilidad Militar

La contabilidad de las bandas militares se sujetará á las disposiciones del Decreto sobre contabilidad militar.

Artículo 67Las Libranzas Ó Vales Para Las Raciones De Las Bandas, Se Harán Por El Habilitado Del Cuartel General De La División Á Que Dichas Bandas Estén Subordinadas

Las libranzas ó vales para las raciones de las Bandas, se harán por el Habilitado del Cuartel general de la División á que dichas Bandas estén subordinadas. El mismo Habilitado hará los pagos y deducirá las multas y los descuentos que se hagan voluntariamente para el Montepío militar, á los músicos que tengan grado militar. Donde no hubiere Cuartel general verificará todas estas operaciones el Habilitado del Cuerpo á que pertenezca la Banda.

Artículo 68En Los Vales Ó Libranzas De Las Raciones No Se Deducirá Á Los Músicos Multa Alguna Impuesta Como Pena Correccional Ó Como Indemnización De Daños Ocasionados En El Uniforme, En El Instrumental Y En Los Demás Útiles De La Banda, Sino Que Éstas Se Deducirán Al Pagar El Habilitado Á Los Músicos Sus Raciones

En los Vales ó Libranzas de las raciones no se deducirá á los músicos multa alguna impuesta como pena correccional ó como indemnización de daños ocasionados en el uniforme, en el instrumental y en los demás útiles de la Banda, sino que éstas se deducirán al pagar el Habilitado á los músicos sus raciones. El monto de las multas será consignado por orden del Comandante General Divisionario, ó á falta de éste por el Jefe del Cuerpo respectivo, como depósito en la Pagaduría Central ó en la respectiva Administración de Hacienda pagadora del Batallón, y será agregado á la cuenta y Caja del fondo común de reserva destinado á la reparación del los instrumentos y á los premios para los músicos.

Artículo 69Los Músicos Que Tengan Algún Grado Militar, De Subteniente Para Arriba, Podrán Hacer Que Se Les Descuente De Sus Raciones La Contribución Correspondiente Al Montepío Militar, Para Tener Derecho Á Los Beneficios Que Esta Institución Concede De Conformidad Con Los Artículos 5º Y 47 De La Ley 153 De 1896

Los músicos que tengan algún grado militar, de Subteniente para arriba, podrán hacer que se les descuente de sus raciones la contribución correspondiente al Montepío Militar, para tener derecho á los beneficios que esta institución concede de conformidad con los artículos 5º y 47 de la Ley 153 de 1896. Los Habilitados respectivos que hagan los mencionados descuentos los remitirán, junto con los otros descuentos forzosos, á la Caja del Montepío, y harán mención de ellos con la debida especificación, en esta cuenta y en los estados periódicos de la misma. En esta capital se dará constantemente aviso de dichas consignaciones al Inspector general de las Bandas, para que tome de ello la correspondiente nota.

Artículo 70Las Cuartas Partes De Sueldo Para Premios Mensuales, Las Mitades Del Mismo Para Premios Anuales Y El Valor De Las Medallas De Oro Y De Plata, Se Cobrarán Por Medio De Libranzas Firmadas Por El Respectivo Habilitado, Con El Visto Bueno Del Inspector General De Las Bandas Ó, En Su Defecto, Con El Del Director De La Correspondiente Banda, Y Por Orden Del Comandante General Divisionario, Ó Del Jefe Del Cuerpo Á Que Dicha Banda Ó Bandas Pertenezcan

Las cuartas partes de sueldo para premios mensuales, las mitades del mismo para premios anuales y el valor de las medallas de oro y de plata, se cobrarán por medio de libranzas firmadas por el respectivo Habilitado, con el Visto Bueno del Inspector general de las Bandas ó, en su defecto, con el del Director de la correspondiente Banda, y por orden del Comandante General Divisionario, ó del Jefe del Cuerpo á que dicha Banda ó Bandas pertenezcan. Estas cuotas de sueldo quedan exentas de multas y de contribución para el Montepío militar.

Artículo 71Las Libranzas Para Premios Mensuales Y Anuales, Y Para La Adquisición De Medallas Honoríficas, No Se Pagarán Sino Con El Fondo Común De Reserva Destinado Especialmente Á Ello Y Á La Composición Del Instrumental

Las libranzas para premios mensuales y anuales, y para la adquisición de medallas honoríficas, no se pagarán sino con el fondo común de reserva destinado especialmente á ello y á la composición del instrumental. Cuando faltaren fondos en la mencionada Caja, las libranzas se reservarán para cubrirlas cuando dicha Caja lo permita.

Artículo 72Las Libranzas Para La Composición Del Instrumental Se Girarán Por El Respectivo Habilitado, Con El Visto Bueno Del Inspector General De Las Bandas Ó Del Director De Aquella Á Que El Instrumental Pertenezca, Y Por Orden Del Comandante General Divisionario Ó Del Jefe Del Correspondiente Batallón

Las libranzas para la composición del instrumental se girarán por el respectivo Habilitado, con el Visto Bueno del Inspector general de las Bandas ó del Director de aquella á que el instrumental pertenezca, y por orden del Comandante General Divisionario ó del Jefe del correspondiente Batallón. CAPITULO XIII DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 73Por Ningún Motivo Se Concederán Á Los Músicos Militares Pases De Una Banda Á Otra

Por ningún motivo se concederán á los músicos militares pases de una Banda á otra.

Artículo 74Las Medallas Para Premios Se Mandarán Graban Con La Debida Anticipación Por El Comandante General De La 1ª División

Las medallas para premios se mandarán graban con la debida anticipación por el Comandante General de la 1ª División.

Artículo 75Mientras Se Obtienen Para Las Bandas De Esta Capital Los Uniformes De Que Trata El Presente Decreto, Los Músicos Que Las Componen Continuarán Usando El Uniforme Militar, Sin Divisa Alguna

Mientras se obtienen para las Bandas de esta capital los uniformes de que trata el presente Decreto, los músicos que las componen continuarán usando el uniforme militar, sin divisa alguna.

Artículo 76Los Fondos Provenientes De Tocatas Particulares Hechas Por Las Bandas Militares De Esta Capital, Y Que Existan Depositados En El Cuartel General De La 1ª División, Serán Colocados Sin Demora Alguna En La Pagaduría Central Y Servirán De Base Para La Formación Del Fondo Común De Reserva

Los fondos provenientes de tocatas particulares hechas por las Bandas militares de esta capital, y que existan depositados en el Cuartel general de la 1ª División, serán colocados sin demora alguna en la Pagaduría Central y servirán de base para la formación del fondo común de reserva.

Artículo 77Este Decreto Empezará Á Surtir Efectos Desde Su Publicación En La Orden General Del Ejército

Este Decreto empezará á surtir efectos desde su publicación en la Orden General del Ejército. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Guerra