Micelio

Artículo 53

Las Faltas Cometidas Por Los Músicos Mayores, Los Profesores De Música Ó Los Aprendices, Durante Las Horas De Estudio Ó De Servicio, Y Las Faltas De Asistencia, Serán Castigadas Por El Director De La Banda, Así: El Retardo, Con Multas; La Falta De Asistencia, Con Multas Ó Arrestos; Las Faltas De Obediencia, Con Arrestos; La Insubordinación Con Encierro En Calabozo; Y Si La Insubordinación Fuere Acompañada De Resistencia De Obra Ó De Palabra, Con Prisión En Cepo

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas cometidas por los músicos mayores, los profesores de música ó los aprendices, durante las horas de estudio ó de servicio, y las faltas de asistencia, serán castigadas por el Director de la Banda, así: el retardo, con multas; la falta de asistencia, con multas ó arrestos; las faltas de obediencia, con arrestos; la insubordinación con encierro en calabozo; y si la insubordinación fuere acompañada de resistencia de obra ó de palabra, con prisión en cepo. El retardo en la asistencia á las horas de estudio ó la negligencia en la instrucción, serán castigadas con prolongación de las horas de estudio. Seis faltas de insubordinación simple ó tres de insubordinación con resistencia, motivarán la rebaja de jerarquía. Esta puede llegar hasta el último término, y si las faltas que la originan se repitieren, se procederá al lanzamiento del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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