Micelio

Artículo 29

Los Directores Y Músicos De Las Bandas Nacionales De Fuera De La Capital, Tendrán Los Mismos Deberes Indicados Anteriormente, En Todo Cuanto Fueren Compatibles Con La Organización Y Servicio Determinados Para Dichas Bandas

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores y músicos de las Bandas nacionales de fuera de la capital, tendrán los mismos deberes indicados anteriormente, en todo cuanto fueren compatibles con la organización y servicio determinados para dichas Bandas. CAPITULO VII REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS POSTULANTES Y MODO DE INGRESAR Á LAS BANDAS.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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