Los Directores y músicos de las Bandas nacionales de fuera de la capital, tendrán los mismos deberes indicados anteriormente, en todo cuanto fueren compatibles con la organización y servicio determinados para dichas Bandas. CAPITULO VII REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS POSTULANTES Y MODO DE INGRESAR Á LAS BANDAS.
Decreto 228 de 1897 →Vigente
Artículo 29
Los Directores Y Músicos De Las Bandas Nacionales De Fuera De La Capital, Tendrán Los Mismos Deberes Indicados Anteriormente, En Todo Cuanto Fueren Compatibles Con La Organización Y Servicio Determinados Para Dichas Bandas
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.