Las licencias absolutas que se concedan a voluntad del músico mayor, de los músicos profesores, o de los aprendices, tendrán, como único fundamento, alguna de éstas causas: 1º expiración del tiempo de servicio estipulado en el contrato de ingreso a la Banda; 2º Grave enfermedad orgánica ó lesión que incapacite al individuo para el servicio; y 3º Necesidad comprobada de dedicarse a las atenciones de su familia, por haber sobrevenido la muerte de alguno de sus padres ó de sus hijos a cuyo cargo estuviera antes la familia del individuo músico de quien se trate.
Artículo 39
Las Licencias Absolutas Que Se Concedan A Voluntad Del Músico Mayor, De Los Músicos Profesores, O De Los Aprendices, Tendrán, Como Único Fundamento, Alguna De Éstas Causas: 1º Expiración Del Tiempo De Servicio Estipulado En El Contrato De Ingreso A La Banda; 2º Grave Enfermedad Orgánica Ó Lesión Que Incapacite Al Individuo Para El Servicio; Y 3º Necesidad Comprobada De Dedicarse A Las Atenciones De Su Familia, Por Haber Sobrevenido La Muerte De Alguno De Sus Padres Ó De Sus Hijos A Cuyo Cargo Estuviera Antes La Familia Del Individuo Músico De Quien Se Trate
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.