Los servicios particulares de las Bandas de fuera de Bogotá, serán estipulados por contrato celebrado por el Jefe del Cuerpo á que la Banda pertenezca y el Director de ésta. Los pagos se harán anticipadamente. Una quinta parte del precio de cada tocata particular, será consignada como depósito en la respectiva Administración de Hacienda pagadora del Batallón, para formar el fondo de reserva de que se trata anteriormente, y las cuatro quintas partes restantes se distribuirán entre los músicos proporcionalmente, con relación á sus aptitudes. Esta distribución se efectuará por el músico mayor de acuerdo con el Director de la Banda. El estado mensual de dicha cuenta será pasado puntualmente por el Director y el Jefe el Cuerpo al Comandante General Divisionario ó Jefe Militar respectivo. CAPITULO V JERARQUIA Y SUELDOS DE LOS MIEMBROS DE LAS BANDAS Y CLASES DE MUSICOS.
Decreto 228 de 1897 →Vigente
Artículo 19
Los Servicios Particulares De Las Bandas De Fuera De Bogotá, Serán Estipulados Por Contrato Celebrado Por El Jefe Del Cuerpo Á Que La Banda Pertenezca Y El Director De Ésta
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.