En los Vales ó Libranzas de las raciones no se deducirá á los músicos multa alguna impuesta como pena correccional ó como indemnización de daños ocasionados en el uniforme, en el instrumental y en los demás útiles de la Banda, sino que éstas se deducirán al pagar el Habilitado á los músicos sus raciones. El monto de las multas será consignado por orden del Comandante General Divisionario, ó á falta de éste por el Jefe del Cuerpo respectivo, como depósito en la Pagaduría Central ó en la respectiva Administración de Hacienda pagadora del Batallón, y será agregado á la cuenta y Caja del fondo común de reserva destinado á la reparación del los instrumentos y á los premios para los músicos.
Decreto 228 de 1897 →Vigente
Artículo 68
En Los Vales Ó Libranzas De Las Raciones No Se Deducirá Á Los Músicos Multa Alguna Impuesta Como Pena Correccional Ó Como Indemnización De Daños Ocasionados En El Uniforme, En El Instrumental Y En Los Demás Útiles De La Banda, Sino Que Éstas Se Deducirán Al Pagar El Habilitado Á Los Músicos Sus Raciones
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.