Micelio

Artículo 33

Las Licencias Accidentales Al Músico Mayor, Á Los Profesores De Música Y Á Los Aprendices Serán Concedidas, De Común Acuerdo, Por El Director De La Banda Y El Jefe Del Cuerpo Á Que Ésta Pertenezca, Mediante Motivos Razonables

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias accidentales al músico mayor, á los profesores de música y á los aprendices serán concedidas, de común acuerdo, por el Director de la Banda y el Jefe del Cuerpo á que ésta pertenezca, mediante motivos razonables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 228 de 1897