Las licencias accidentales de los Directores de las Bandas, las concederá en esta capital, por justo motivo, el Comandante General de la 1ª División; y en las ciudades ó lugares de fuera, el respectivo Comandante General Divisionario, Jefe militar ó Jefe de Cuerpo á que la Banda esté subordinada.
Decreto 228 de 1897 →Vigente
Artículo 32
Las Licencias Accidentales De Los Directores De Las Bandas, Las Concederá En Esta Capital, Por Justo Motivo, El Comandante General De La 1ª División; Y En Las Ciudades Ó Lugares De Fuera, El Respectivo Comandante General Divisionario, Jefe Militar Ó Jefe De Cuerpo Á Que La Banda Esté Subordinada
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.