Micelio

Artículo 32

Las Licencias Accidentales De Los Directores De Las Bandas, Las Concederá En Esta Capital, Por Justo Motivo, El Comandante General De La 1ª División; Y En Las Ciudades Ó Lugares De Fuera, El Respectivo Comandante General Divisionario, Jefe Militar Ó Jefe De Cuerpo Á Que La Banda Esté Subordinada

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias accidentales de los Directores de las Bandas, las concederá en esta capital, por justo motivo, el Comandante General de la 1ª División; y en las ciudades ó lugares de fuera, el respectivo Comandante General Divisionario, Jefe militar ó Jefe de Cuerpo á que la Banda esté subordinada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 228 de 1897