Micelio

Artículo 3

Cada Banda Militar Existente En Esta Capital Se Compondrá Del Siguiente Personal; Un Director; Un Músico Mayor; Treinta Y Tres Profesores; Y Cuatro Aprendices

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cada Banda militar existente en esta capital se compondrá del siguiente personal; Un Director; Un músico Mayor; Treinta y tres profesores; y Cuatro aprendices.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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