A fin de año se concederán, por el respectivo Comandante General Divisionario, á seis de los músicos de una Banda militar que más se hayan distinguida por su carácter, conducta y aprovechamiento, premios equivalentes á la mitad del sueldo mensual que les corresponde, teniendo para ello en cuenta el resultado de todos los cuadros mensuales de dicho año y de los anteriores, y oídos los informes de los Directores de las Bandas y de los Jefes del Cuerpo á que éstos pertenezcan.
Artículo 60
A Fin De Año Se Concederán, Por El Respectivo Comandante General Divisionario, Á Seis De Los Músicos De Una Banda Militar Que Más Se Hayan Distinguida Por Su Carácter, Conducta Y Aprovechamiento, Premios Equivalentes Á La Mitad Del Sueldo Mensual Que Les Corresponde, Teniendo Para Ello En Cuenta El Resultado De Todos Los Cuadros Mensuales De Dicho Año Y De Los Anteriores, Y Oídos Los Informes De Los Directores De Las Bandas Y De Los Jefes Del Cuerpo Á Que Éstos Pertenezcan
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.