Micelio

Artículo 60

A Fin De Año Se Concederán, Por El Respectivo Comandante General Divisionario, Á Seis De Los Músicos De Una Banda Militar Que Más Se Hayan Distinguida Por Su Carácter, Conducta Y Aprovechamiento, Premios Equivalentes Á La Mitad Del Sueldo Mensual Que Les Corresponde, Teniendo Para Ello En Cuenta El Resultado De Todos Los Cuadros Mensuales De Dicho Año Y De Los Anteriores, Y Oídos Los Informes De Los Directores De Las Bandas Y De Los Jefes Del Cuerpo Á Que Éstos Pertenezcan

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A fin de año se concederán, por el respectivo Comandante General Divisionario, á seis de los músicos de una Banda militar que más se hayan distinguida por su carácter, conducta y aprovechamiento, premios equivalentes á la mitad del sueldo mensual que les corresponde, teniendo para ello en cuenta el resultado de todos los cuadros mensuales de dicho año y de los anteriores, y oídos los informes de los Directores de las Bandas y de los Jefes del Cuerpo á que éstos pertenezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 228 de 1897