Micelio

Artículo 27

Son Obligaciones Del Músico Mayor: 1º Vigilar Por La Disciplina Y Moralidad De Los Miembros De La Banda, Cuidar Que Éstos Cumplan Oportuna Y Satisfactoriamente Sus Deberes, Y Dar Informe Al Director, De Las Faltas Que Cometan, Para Que La Respectiva Autoridad Les Imponga El Correspondiente Castigo; 2º Llevar La Contabilidad De La Respectiva Banda Y Formar El Inventario De Todos Los Útiles Que Á Ésta Pertenezcan; 3º Llevar El Cuado De Conducta Y Aprovechamiento De Los Individuos De La Banda Y Pasarlo Al Director Todos Los Sábados; 4º Ayudar Al Director En Todos Los Trabajos Artísticos De La Banda Y Reemplazarlo En Su Ausencia; 5º Conservar El Repertorio De La Banda Arreglado Por Orden Numérico Y De Clases, Y Responder Por La Pérdida Que Su Descuido Ó Culpa Ocasionare En El Instrumental, Repertorio Y Demás Útiles De La Banda; 6º Distribuir, De Acuerdo Con El Director, Entre Los Músicos De La Misma Banda Y En Proporción Á Las Aptitudes De Cada Uno, Las Cuatro Quintas Partes Del Valor De Las Tocatas Particulares Que La Banda Haya Ejecutado; 7º Hacer Dar, Con La Debida Oportunidad, Los Toques De Llamada Á Los Músicos En Las Horas Ordinarias Del Servicio De La Banda; Y 8º Llamar Lista De Los Individuos De La Banda Al Abrir Las Sesiones De Estudio Y En Las Demás Horas De Servicio, Y Anotar Las Faltas De Asistencia Que Ocurran, Para Que Sean Castigadas

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones del músico mayor: 1º Vigilar por la disciplina y moralidad de los miembros de la Banda, cuidar que éstos cumplan oportuna y satisfactoriamente sus deberes, y dar informe al Director, de las faltas que cometan, para que la respectiva autoridad les imponga el correspondiente castigo; 2º Llevar la contabilidad de la respectiva Banda y formar el inventario de todos los útiles que á ésta pertenezcan; 3º Llevar el cuado de conducta y aprovechamiento de los individuos de la Banda y pasarlo al Director todos los sábados; 4º Ayudar al Director en todos los trabajos artísticos de la Banda y reemplazarlo en su ausencia; 5º Conservar el repertorio de la Banda arreglado por orden numérico y de clases, y responder por la pérdida que su descuido ó culpa ocasionare en el instrumental, repertorio y demás útiles de la Banda; 6º Distribuir, de acuerdo con el Director, entre los músicos de la misma Banda y en proporción á las aptitudes de cada uno, las cuatro quintas partes del valor de las tocatas particulares que la Banda haya ejecutado; 7º Hacer dar, con la debida oportunidad, los toques de llamada á los músicos en las horas ordinarias del servicio de la Banda; y 8º Llamar lista de los individuos de la Banda al abrir las sesiones de estudio y en las demás horas de servicio, y anotar las faltas de asistencia que ocurran, para que sean castigadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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