º Ningún individuo "podrá entrar a prestar sus servicios en alguna de las Bandas, sin que previamente se comprometa á ello por documento que otorgará ante el Comandante General Divisionario, ó á falta de éste ante el Jefe del respectivo Batallón, quien lo aceptará á nombre del Gobierno. En dicho documento deberán hacerse constar las obligaciones que contrae el otorgante, la responsabilidad en que incurre cuando las infringiere, y la manera de hacer segura dicha responsabilidad, sea civil ó penal. El término del compromiso no podrá ser menor de cuatro años. Los documentos que se otorguen por jóvenes menores de veintiún años, deberán ser firmados por el padre, madre, tutor, curador, acudiente ó encargado de dichos jóvenes. CAPITULO II ORGANIZACIÓN DE LAS BANDAS.
Decreto 228 de 1897 →Vigente
Artículo 2
Ningún Individuo "podrá Entrar A Prestar Sus Servicios En Alguna De Las Bandas, Sin Que Previamente Se Comprometa Á Ello Por Documento Que Otorgará Ante El Comandante General Divisionario, Ó Á Falta De Éste Ante El Jefe Del Respectivo Batallón, Quien Lo Aceptará Á Nombre Del Gobierno
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.