Micelio

Artículo 38

Las Licencias Absolutas Del Inspector General De Música Y De Los Directores De Las Bandas, Se Darán Por El Poder Ejecutivo A Voluntad De Aquellos, Ó Cuando Existiere Alguna Justa Causa De Remoción

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias absolutas del Inspector general de música y de los Directores de las Bandas, se darán por el Poder Ejecutivo a voluntad de aquellos, ó cuando existiere alguna justa causa de remoción. Las licencias absolutas del músico mayor y de los músicos profesores se darán, previo aviso consultivo al Ministerio de Guerra, por la autoridad militar que celebró el correspondiente contrato; y las bajas de los aprendices se concederán por el Director de la Banda y el Jefe del Cuerpo, de común acuerdo, quienes darán enseguida aviso de ello al mismo Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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