La disciplina militar de las Bandas nacionales consiste: en sujetarse a las órdenes superiores y cumplirlas sin objeción; instruirse en las disposiciones finales del Código Militar y del Código Penal y en las del presente Decreto; abstenerse de conversaciones y discusiones que manifiesten desagrado o mala voluntad respecto del servicio; llevar en el vestido prenda alguna que no sea de uniforme; abstenerse de riñas, juegos ó disputas y de andar en compañía de personas despreciables; saludar con marcialidad; hacer, por conducto regular de sus superiores, las solicitudes a que bien tengan; asistir al cuartel en todas las horas de servicio; pernoctar en él todos las noches, excepto los jueves, domingos y demás días en que obtengan especial permiso, y someterse, mientras permanezcan los músicos dentro del edificio, a la mecánica disciplinaria del cuartel; acudir sin tardanza a los toques de llamada de la Banda; sujetarse a los ejercicios de línea una vez cada semana; someterse a la jurisdicción militar y á las leyes procedimentales de la justicia militar; cumplir los arrestos, prisión militar, multas y demás penas correccionales ó aflictivas en que incurran; asistir al llamamiento de autoridades civiles, previo permiso de los superiores respectivos de la Banda; y cumplir el tiempo fijado en el contrato de servicio y no retirarse de éste sin que previamente le haya sido concedida al músico su licencia absoluta, so pena de deserción.
Artículo 46
La Disciplina Militar De Las Bandas Nacionales Consiste: En Sujetarse A Las Órdenes Superiores Y Cumplirlas Sin Objeción; Instruirse En Las Disposiciones Finales Del Código Militar Y Del Código Penal Y En Las Del Presente Decreto; Abstenerse De Conversaciones Y Discusiones Que Manifiesten Desagrado O Mala Voluntad Respecto Del Servicio; Llevar En El Vestido Prenda Alguna Que No Sea De Uniforme; Abstenerse De Riñas, Juegos Ó Disputas Y De Andar En Compañía De Personas Despreciables; Saludar Con Marcialidad; Hacer, Por Conducto Regular De Sus Superiores, Las Solicitudes A Que Bien Tengan; Asistir Al Cuartel En Todas Las Horas De Servicio; Pernoctar En Él Todos Las Noches, Excepto Los Jueves, Domingos Y Demás Días En Que Obtengan Especial Permiso, Y Someterse, Mientras Permanezcan Los Músicos Dentro Del Edificio, A La Mecánica Disciplinaria Del Cuartel; Acudir Sin Tardanza A Los Toques De Llamada De La Banda; Sujetarse A Los Ejercicios De Línea Una Vez Cada Semana; Someterse A La Jurisdicción Militar Y Á Las Leyes Procedimentales De La Justicia Militar; Cumplir Los Arrestos, Prisión Militar, Multas Y Demás Penas Correccionales Ó Aflictivas En Que Incurran; Asistir Al Llamamiento De Autoridades Civiles, Previo Permiso De Los Superiores Respectivos De La Banda; Y Cumplir El Tiempo Fijado En El Contrato De Servicio Y No Retirarse De Éste Sin Que Previamente Le Haya Sido Concedida Al Músico Su Licencia Absoluta, So Pena De Deserción
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.