Micelio

Artículo 12

Cuando Alguna Banda Salga En Formación Con El Cuerpo, Ó Con Alguna Escolta Ó Guardia De Honor, El Comandante De Uno Ú Otras, No La Obligará Á Ejecutar Piezas Á Mayor Distancia De Tres Cuadras; Y Si La Formación Es De Pie, No Pasará De Diez Minutos La Duración De La Pieza Salvo El Caso De Que Un Despejo Ó La Ejecución Especial De Una Pieza, Requieran Mayor Tiempo

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando alguna Banda salga en formación con el Cuerpo, ó con alguna escolta ó guardia de honor, el Comandante de uno ú otras, no la obligará á ejecutar piezas á mayor distancia de tres cuadras; y si la formación es de pie, no pasará de diez minutos la duración de la pieza salvo el caso de que un despejo ó la ejecución especial de una pieza, requieran mayor tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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