Cuando alguna Banda salga en formación con el Cuerpo, ó con alguna escolta ó guardia de honor, el Comandante de uno ú otras, no la obligará á ejecutar piezas á mayor distancia de tres cuadras; y si la formación es de pie, no pasará de diez minutos la duración de la pieza salvo el caso de que un despejo ó la ejecución especial de una pieza, requieran mayor tiempo.
Decreto 228 de 1897 →Vigente
Artículo 12
Cuando Alguna Banda Salga En Formación Con El Cuerpo, Ó Con Alguna Escolta Ó Guardia De Honor, El Comandante De Uno Ú Otras, No La Obligará Á Ejecutar Piezas Á Mayor Distancia De Tres Cuadras; Y Si La Formación Es De Pie, No Pasará De Diez Minutos La Duración De La Pieza Salvo El Caso De Que Un Despejo Ó La Ejecución Especial De Una Pieza, Requieran Mayor Tiempo
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.