Los Directores y músicos de las Bandas de fuera de Bogotá, gozarán de los siguientes sueldos: Los Directores $ 100; los músicos mayores $ 80; los músicos de primera clase $ 70; los de segunda $ 60; los de tercera $ 50; y los de cuarta $ 40. Los aprendices serán desde soldados hasta Sargentos Primeros, ascenderán a medida que adquieran mayores conocimientos en el arte musical y formarán parte del Batallón. CAPITULO VI DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS BANDAS
Decreto 228 de 1897 →Vigente
Artículo 24
Los Directores Y Músicos De Las Bandas De Fuera De Bogotá, Gozarán De Los Siguientes Sueldos: Los Directores $ 100; Los Músicos Mayores $ 80; Los Músicos De Primera Clase $ 70; Los De Segunda $ 60; Los De Tercera $ 50; Y Los De Cuarta $ 40
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.