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DecretoDerogado

Decreto 1568 de 1998

por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Asuntos De Competencia De Las Comisiones Del Servicio Civil Nacional, Departamentales, Del Distrito Capital De Santa Fe De Bogotá, De Las Unidades De Personal O De Las Dependencias Que Hagan Sus Veces Y De Las Comisiones De Personal De Las Entidades Y Organismos A Los Que Se Les Aplica La Ley 443 De 1998, Así Como La Revocatoria De Las Decisiones Adoptadas Por Las Autoridades Administrativas Con Violación De Las Normas Que Regulan La Carrera Administrativa, Se Regirán Por Los Procedimientos Administrativos Señalados En El Presente Decreto2Los Procedimientos Establecidos En Este Decreto Se Desarrollarán Con Arreglo A Los Principios De Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad, Publicidad Y Contradicción3Las Peticiones Que Se Formulen Ante Las Comisiones Del Servicio Civil, Unidades De Personal O Dependencias Que Hagan Sus Veces Y Comisiones De Personal Sobre Asuntos De Su Competencia Se Presentarán Por Cualquier Medio De Comunicación Escrito Y Contendrán Por Lo Menos: 14Las Peticiones Deberán Formularse Dentro De Los Términos Establecidos En Este Decreto Y En Las Normas Que Regulan La Carrera Administrativa, So Pena De Ser Archivadas5Cuando La Petición No Contenga Alguno De Los Requisitos Señalados En El Artículo 3° De Este Decreto, Se Requerirá Por Escrito Al Peticionario Para Que La Complete Dentro De Los Ocho (8) Días Hábiles Siguientes Al Envío Del Requerimiento, Indicándosele Claramente Lo Que Haga Falta; En Este Caso Se Interrumpirán Los Términos Establecidos En Este Decreto Para Decidir6Si El Empleado Que Recibe La Petición Aprecia Que A Quien Se Dirige No Es El Competente La Enviará A Quien Lo Sea, Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes E Informará De Ello Al Interesado7Los Jefes De Las Unidades De Personal O Quienes Hagan Sus Veces Y Las Comisiones De Personal De Las Dependencias Regionales O Seccionales De Las Entidades A Las Cuales Se Les Aplica La Ley 443 De 1998 Solamente Ejercerán Las Funciones Establecidas En Los Artículos 59 Y 61 De La Misma Ley, Cuando La Realización Total O Parcial De Los Procesos De Selección Hubiere Sido Delegada En El Jefe De La Respectiva Dependencia Regional O Seccional8Las Comisiones Del Servicio Civil, Las Comisiones De Personal Y Los Jefes De Las Unidades De Personal O De Las Dependencias Que Hagan Sus Veces Adoptarán Sus Decisiones Con Fundamento En Los Documentos E Informaciones Aportados Por El Peticionario, Por Quienes Hubieren Intervenido En La Respectiva Actuación Y En Las Pruebas Que Se Hubieren Practicado9Los Asuntos De Competencia De Las Comisiones Del Servicio Civil Serán Tramitados Por Los Empleados Que De Conformidad Con Los Artículos 51 Y 52 De La Ley 443 De 1998 Deben Apoyarlas Para El Cumplimiento De Sus Funciones10En La Parte Resolutiva De Las Decisiones Adoptadas Por Las Comisiones Del Servicio Civil, Por Las Comisiones De Personal Y Por Los Jefes De Las Unidades De Personal Sobre Los Asuntos De Su Competencia, Se Indicarán Los Recursos Que De Conformidad Con El Presente Decreto Proceden Contra Las Mismas, El Empleado, Órgano U Organismos Ante Quien Deben Interponerse Y Los Plazos Para Hacerlo11Las Peticiones De Que Trata Este Decreto Deberán Ser Decididas Y Notificadas Dentro De Los Términos En Él Previstos12Los Recursos De Reposición O De Apelación Deberán Ser Decididos Y Notificados Dentro De Los Términos Establecidos En Este Decreto13Las Decisiones Adoptadas Por Las Comisiones Del Servicio Civil Y Por Las Comisiones De Personal En Ejercicio De Sus Funciones Deberán Ser Cumplidas Por Las Autoridades Administrativas Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A Su Comunicación Y Del Cumplimiento Informarán Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes14Las Entidades Obligadas A Dar Aplicación A La Ley 443 De 1998 Deberán Destinar, En Sus Sedes, Un Sitio Visible Y De Fácil Acceso Al Público Para La Fijación Y La Publicación De Las Actuaciones Y Decisiones Que Deban Hacerse Conocer De Los Interesados Y De Terceros Por Este Medio15De Conformidad Con El Artículo 67 De La Ley 443 De 1998, Cuando Las Comisiones Del Servicio Civil Y Las Comisiones De Personal Avoquen El Conocimiento De Hechos Constitutivos De Presuntas Irregularidades En La Aplicación De Las Normas De Carrera Y De La Violación De Los Derechos Inherentes A Ella, Consagrados A Favor De Los Empleados De Carrera, Informarán De Ello A Los Respectivos Nominadores, Quienes De Manera Inmediata Deberán Suspender Todo Trámite Administrativo Hasta Que Se Profiera La Decisión Definitiva16El Aspirante No Admitido A Un Concurso Podrá Reclamar Su Inclusión En El Mismo, Ante El Jefe De La Unidad De Personal O Ante Quien Haga Sus Veces, Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes A La Fijación De La Lista De Aspirantes Admitidos Y No Admitidos Al Concurso17El Jefe De La Unidad De Personal O De La Dependencia Que Haga Sus Veces, Dentro Del Día Hábil Siguiente A La Presentación Del Escrito Contentivo Del Recurso De Apelación, Lo Trasladará A La Comisión De Personal Junto Con El Original Del Expediente Respectivo, La Cual Decidirá Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes18Decidida La Apelación, La Comisión De Personal Dentro Del Día Hábil Siguiente Devolverá El Expediente Al Jefe De La Unidad De Personal, Quien Deberá Notificarla De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 16 Inciso Tercero De Este Decreto19Las Reclamaciones De Los Concursantes Por Inconformidad Con Los Resultados Obtenidos En Las Pruebas Aplicadas En Un Proceso De Selección Se Formularán Ante La Comisión De Personal Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes A Su Publicación20La Comisión De Personal, Dentro Del Día Hábil Siguiente Al Recibo De La Reclamación, Solicitará Por Escrito La Revisión De Los Resultados De La Respectiva Prueba A Cada Uno De Los Miembros Del Jurado Que Intervino En Su Calificación, Quienes Emitirán Su Dictamen Dentro Del Plazo Señalado Por Aquella21Las Reclamaciones De Que Trata Este Capítulo Serán Decididas Por La Comisión De Personal, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A Su Recibo, Mediante Acto Administrativo Debidamente Motivado Que Se Notificará De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 16 Inciso Tercero Del Presente Decreto22Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Divulgación De La Lista De Elegibles Conformada En Un Concurso, Cualquier Persona Podrá Solicitar, A Través De La Comisión De Personal, La Exclusión Por Parte Del Jefe De La Entidad Que Adelanta El Proceso De Selección De Un Concursante O Concursantes De La Lista De Elegibles Por Considerar Que Se Encuentran Dentro De Alguna O Algunas De Las Circunstancias Señaladas En La Ley O En El Reglamento Como Causales De Exclusión De La Misma23Dentro Del Día Hábil Siguiente A La Radicación De La Solicitud, El Empleado Designado Para Establecer La Veracidad De Los Hechos Que La Fundamentan, Mediante Acto De Trámite, Dispondrá El Inicio De La Actuación Administrativa Y Lo Comunicará Al Jefe De La Entidad Dentro Del Mismo Término, Para Los Efectos Previstos En El Artículo 15 De Este Decreto24El Jefe De La Entidad, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes, Decidirá Mediante Acto Administrativo Debidamente Motivado Que Se Notificará De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 16 Inciso Tercero De Este Decreto25La Persona O Personas Que A Solicitud De La Comisión De Personal Hayan Sido Excluidas De La Lista De Elegibles Por El Jefe De La Entidad Que Adelanta El Concurso Podrán Reclamar Ante La Comisión Del Servicio Civil Competente, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Ejecutoria De La Decisión Que Determina La Exclusión26El Jefe De La Entidad Podrá Continuar Con El Concurso Cuando, Al Cabo De Veinticinco (25) Días Hábiles Siguientes A La Ejecutoria De La Decisión De Exclusión De La Lista De Elegibles, No Tuviere Conocimiento De Reclamación Alguna Ante La Comisión Del Servicio Civil Respecto De Su Decisión27El Jefe De La Unidad De Personal O De La Dependencia Que Haga Sus Veces De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 59 Numeral 7 De La Ley 443 De 1998, Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Ocurrencia De Alguno De Los Hechos Señalados En El Reglamento Como Causales Para Declarar Desierto Un Concurso, Proyectará Para La Firma Del Jefe De La Entidad La Resolución Que Así Lo Determina28El Acto Administrativo Que Declara Desierto El Concurso Se Notificará De Acuerdo Con Las Formalidades Establecidas En El Artículo 16 Inciso Tercero De Este Decreto29Cualquier Persona, Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Ocurrencia Del Hecho O Acto Que Presuma Irregular En La Realización De Un Proceso De Selección Adelantado Por Las Entidades A Las Cuales Se Les Aplica La Ley 443 De 1998, Podrá Pedir Ante La Comisión De Personal O Ante La Comisión Del Servicio Civil Respectiva, Conforme Con Las Competencias Que Les Asigna La Ley Que Deje Sin Efecto Total O Parcialmente El Concurso30Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Radicación Del Escrito Contentivo De La Petición, El Empleado Designado Para Tramitarla Dispondrá, Mediante Acto De Trámite Con Indicación Del Nombre Del Peticionario Y Del Objeto De La Petición, El Inicio De La Actuación Administrativa Y La Citación De Los Terceros Interesados En La Decisión A Adoptar En La Misma Y Lo Comunicará Dentro Del Mismo Término A La Autoridad Nominadora De La Entidad Que Adelanta El Concurso31A Partir De La Expedición Del Acto De Trámite, Se Iniciará El Cómputo De Veinte (20) Días Hábiles Para Que El Empleado Tramite La Petición Y Se Presente El Proyecto De Decisión A La Comisión Del Servicio Civil; O De Diez (10) Días Hábiles Si La Competente Es La Comisión De Personal32Las Decisiones En Virtud De Las Cuales Las Comisiones Del Servicio Civil Y Las Comisiones De Personal En Ejercicio De Las Competencias Atribuidas Por La Ley 443 De 1998 Ponen Término A Una Actuación Administrativa, Deberán Ser Motivadas Y Notificadas En Los Términos Del Código Contencioso Administrativo33Contra Las Decisiones De Primera Instancia De Las Comisiones Del Servicio Civil Y De Las Comisiones De Personal Proceden Los Recursos De Reposición Y De Apelación34Contra Las Decisiones De Única Instancia De Las Comisiones Del Servicio Civil Procede El Recurso De Reposición35Los Recursos Se Presentarán, Interpondrán, Tramitarán Y Decidirán De Conformidad Con Lo Previsto En El Código Contencioso Administrativo36El Aspirante No Admitido A Un Concurso General Podrá Reclamar Su Inclusión En El Mismo, Ante El Jefe De La Dependencia Responsable Del Proceso De Selección En La Escuela Superior De Administración Pública O En La Entidad Contratada Por Ésta Para El Efecto, Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes A La Fijación De La Lista De Aspirantes Admitidos Y No Admitidos37El Recurso De Reposición Se Resolverá Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A Su Interposición Y La Decisión Se Notificará En La Forma Prevista En El Inciso Tercero Del Artículo Anterior38Las Reclamaciones Por Inconformidad Con Los Resultados Obtenidos En Las Pruebas Aplicadas En Un Concurso General Se Formularán, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Fijación Del Acta De Concurso, Ante Quien La Suscribió, Quien Decidirá, Previo El Procedimiento Establecido Para El Efecto En El Artículo 20 De Este Decreto, Dentro De Los Ocho (8) Días Hábiles Siguientes Mediante Acto Administrativo Debidamente Motivado Que Se Notificará En La Forma Prevista En El Inciso Tercero Del Artículo 36 Del Presente Decreto39Cualquier Persona, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Ocurrencia Del Hecho O Acto Que Presuma Irregular En La Realización De Un Concurso General, Podrá Solicitar Ante La Comisión Nacional Del Servicio Civil Que Lo Deje Sin Efecto Total O Parcialmente40Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Divulgación De La Lista De Elegibles Conformada En Un Concurso General, Cualquier Persona Podrá Solicitar A La Comisión Nacional Del Servicio Civil La Exclusión De Un Concursante O Concursantes Por Considerar Que Se Encuentran Dentro De Alguna O Algunas De Las Circunstancias Señaladas En La Ley O En El Reglamento Como Causales De Exclusión De La Misma41En El Trámite Y Decisión De Las Solicitudes De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores, La Comisión Nacional Del Servicio Civil Deberá Observar El Procedimiento Establecido En Los Artículos 30, 31, 32, 34 Y 35 De Este Decreto42La Decisión De La Comisión Del Servicio Civil Que Niega La Inscripción O La Actualización En El Registro Público De La Carrera Administrativa Se Notificará Personalmente Al Interesado, Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A Su Expedición43Contra La Decisión De La Comisión Del Servicio Civil Que Niega La Inscripción O La Actualización En El Registro Público De La Carrera Administrativa Sólo Procede El Recurso De Reposición, El Cual Se Presentará, Interpondrá, Tramitará Y Decidirá De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Código Citado44Suprimido Un Empleo De Carrera Administrativa, El Jefe De La Unidad De Personal O De La Dependencia Que Haga Sus Veces Deberá Comunicar Tal Circunstancia A Su Titular, Poniéndolo, Además, En Conocimiento Del Derecho Que Le Asiste De Optar Entre Percibir La Indemnización Que Para El Efecto Señale El Gobierno Nacional O De Tener Tratamiento Preferencial Para Ser Incorporado A Un Empleo Equivalente Conforme Con Las Reglas Establecidas En El Artículo 39 De La Ley 443 De 199845El Empleado Cuyo Cargo Hubiere Sido Suprimido Deberá Manifestar Su Decisión, Mediante Escrito Dirigido Al Jefe De La Entidad, Dentro De Los Cinco (5) Días Calendario Siguientes A La Fecha Del Recibo De La Comunicación De Que Trata El Artículo Anterior46El Jefe De La Entidad, Mediante Acto Administrativo Debidamente Motivado, Deberá Reconocer Y Ordenar El Pago De La Indemnización A Que Tiene Derecho El Ex Empleado Con Ocasión De La Supresión Del Empleo Del Cual Era Titular Dentro De Los Diez (10) Días Calendario Siguientes A La Ocurrencia De Alguno De Los Siguientes Hechos: 147Si El Empleado Opta Por La Incorporación, El Jefe De La Entidad, Dentro De Los Diez (10) Días Calendario Siguientes Al Recibo Del Escrito Que Así Lo Manifiesta, Deberá Incorporarlo A Cargo Equivalente En La Nueva Planta De Personal Si Hubiere La Vacante O Provisto Mediante Encargo O Nombramiento Provisional48Cuando El Empleado Que Haya Optado Por La Incorporación Considera Que La Decisión Del Jefe De La Entidad Vulnera Sus Derechos De Carrera, Podrá Reclamar Ante La Comisión De Personal Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A Su Comunicación O Cuando Al Cabo De Los Diez (10) Días Calendario Siguientes A La Fecha En Que Comunicó Su Decisión A La Administración No Hubiere Recibido De Ésta Respuesta Alguna49Si De Acuerdo Con La Decisión De Que Trata El Artículo Anterior, No Fuere Posible La Incorporación Del Ex Empleado En Un Empleo Equivalente Al Suprimido, La Comisión Del Servicio Civil Competente, Iniciará La Actuación Administrativa Tendiente A Obtener La Incorporación De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 51 De Este Decreto50El Empleado De Carrera A Quien Se Le Hubiere Suprimido El Empleo Del Cual Era Titular Como Consecuencia De La Supresión De La Entidad En La Cual Prestaba Sus Servicios Y Que Haya Optado Por La Incorporación En Un Empleo Equivalente Podrá Solicitar, Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Supresión Del Empleo, Ante La Comisión Del Servicio Civil Competente Que Se Ordene Su Incorporación En Un Empleo De Carrera Equivalente Al Suprimido51La Comisión Del Servicio Civil Dentro Del Término Previsto En El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998 Y De Conformidad Con Las Reglas En Él Establecidas, Iniciará La Correspondiente Actuación Administrativa Y Decidirá Sobre La Solicitud De Incorporación52Cuando El Jefe De La Entidad No Le Dé Oportunidad Al Titular Del Empleo De Carrera Que Haya Sido Suprimido De Ejercer Los Derechos Consagrados En El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998 Y Éste No Estuviere De Acuerdo Con La Decisión Adoptada Por Aquél, Podrá Solicitar, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Comunicación De La Decisión, Ante La Comisión Del Servicio Civil Competente Que Se Ordene Su Revocatoria Y Se Le Permita El Ejercicio Del Derecho Que Le Asiste53Las Consultas Que Se Formulen Ante Las Comisiones Del Servicio Civil Serán Contestadas En Un Plazo Máximo De Veinte (20) Días Hábiles Contados A Partir De Su Radicación54Las Demás Peticiones O Reclamaciones Cuyo Conocimiento Y Decisión De Acuerdo Con La Ley 443 De 1998 Corresponde A Las Comisiones De Personal O A Las Comisiones Del Servicio Civil Se Formularán, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Ocurrencia De La Acción U Omisión Violatoria De Las Disposiciones Legales O Reglamentarias Que Regulan La Carrera Administrativa55La Comisión Nacional Del Servicio Civil De Oficio O A Petición De Parte Y De Conformidad Con Los Artículos 4° Y 45 Numeral 8 De La Ley 443 De 1998 Podrá Revisar En Cualquier Momento Las Decisiones De Los Organismos Previstos En Los Sistemas Específicos De Carrera Para Velar Por El Desarrollo Y Aplicación De La Normatividad Que Los Contiene56En El Trámite Y Decisión De Las Peticiones Y Reclamaciones De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores, Las Comisiones De Personal Y Del Servicio Civil En Lo Pertinente Observarán El Procedimiento Previsto En Los Artículos 30, 31, 32, 33, 34 Y 35 De Este Decreto57Cuando Las Decisiones De Las Comisiones Del Servicio Civil Contengan La Orden De Revocar Un Acto Administrativo Expedido Con Violación De Las Normas Que Regulan La Carrera Administrativa Se Notificará Personalmente, Además, A Quien Afecte En Forma Directa En El Caso De Que No Hubiere Intervenido En La Respectiva Actuación Administrativa Para Efecto De Que Se Haga Parte Durante La Vía Gubernativa58Las Órdenes De Revocatoria De Actos Administrativos Expedidos Con Violación De Las Normas Que Regulan La Carrera Administrativa E Impartidas Por Las Comisiones Del Servicio Civil Se Cumplirán Por Las Autoridades Administrativas De Que Trata La Ley 443 De 1998 Mediante Acto Administrativo Debidamente Motivado Y No Se Requerirá El Consentimiento Expreso Y Escrito Del Afectado Con Las Mismas59Conforme Con El Artículo 5° De La Ley 190 De 1995, Producido El Nombramiento En Un Empleo De Carrera Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Para Su Ejercicio, La Autoridad Nominadora, Previa Audiencia Del Presunto Afectado En La Cual Éste Tenga La Oportunidad De Ejercer El Derecho De Defensa Y De Contradicción Y Una Vez Comprobados Los Hechos, Deberá Revocarlo60Las Autoridades Nominadoras De Las Entidades Nacionales Y Territoriales A Las Cuales Se Les Aplica La Ley 443 De 1998 Estarán Sujetas A La Imposición De Las Siguientes Sanciones, Por Parte De La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Cuando Se Les Compruebe Que Han Violado Las Normas Legales Y Reglamentarias Que Regulan La Carrera Administrativa O Han Inobservado Las Órdenes E Instrucciones Impartidas Por Las Comisiones Del Servicio Civil: 161La Actuación Administrativa De Que Trata Este Título, Se Iniciará De Oficio O A Solicitud De Cualquier Persona62Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes Al Conocimiento De Los Hechos Presuntamente Violatorios De Las Normas Que Regulan La Carrera Administrativa O Que Constituyan Presunta Inobservancia De Las Órdenes E Instrucciones Impartidas Por Las Comisiones Del Servicio Civil O A La Radicación Del Escrito Contentivo De La Solicitud, La Comisión Nacional Del Servicio Civil, A Través De La Secretaría Técnica De La Misma, Mediante Acto De Trámite Motivado Iniciará La Actuación Administrativa Y Dispondrá: 163Contra El Acto Que Niega Alguna De Las Pruebas Procede El Recurso De Reposición, El Cual Habrá De Interponerse Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes A Su Notificación, El Que Se Resolverá De Plano64Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes Al Vencimiento Del Término Previsto Para Adelantar La Actuación Administrativa, El Empleado Designado Para El Efecto Presentará A La Secretaría Técnica De La Comisión Nacional Del Servicio Civil El Respectivo Expediente Y Un Informe Que Contendrá Por Lo Menos Lo Siguiente: 165La Decisión De Que Trata El Artículo Anterior Se Notificará Al Solicitante Y A La Autoridad Nominadora Respectiva Y Contra Ella Procede El Recurso De Reposición66Si Del Conocimiento De Los Asuntos De Que Trata El Artículo 45 De La Ley 443 De 1998, La Comisión Nacional Del Servicio Civil Comprobare, Por Parte De La Autoridad Nominadora, La Violación De Las Normas Que Regulan La Carrera Administrativa O La Inobservancia De Las Órdenes E Instrucciones Impartidas Por Las Comisiones Del Servicio Civil Y Una Vez Ejecutoriado El Acto Administrativo Que Decide El Fondo Del Asunto, Impondrá Las Sanciones A Que Hubiere Lugar Con Fundamento En Dicho Acto, Dentro Del Término Previsto En El Artículo 38 Del Código Contencioso Administrativo, Mediante Decisión Debidamente Motivada, Contra La Cual Procede El Recurso De Reposición67En La Notificación De Las Decisiones De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores Y En La Presentación, Oportunidad, Trámite Y Decisión Del Recurso De Reposición, Se Aplicará Lo Dispuesto En El Código Contencioso Administrativo68Si Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Ejecutoria De La Decisión Que Impone A Favor Del Tesoro Nacional El Pago De Una Multa No Hubiere Sido Recaudado Su Valor Y El Sancionado Continuare Vinculado Con El Estado, Copia De La Decisión Se Remitirá Al Respectivo Pagador Para Que Se Le Descuente De La Asignación Básica Mensual69El Acto Administrativo Ejecutoriado En Virtud Del Cual La Comisión Nacional Del Servicio Civil Imponga A Favor Del Tesoro Nacional El Pago De Una Multa, Prestará Mérito Ejecutivo Para Su Cobro Por Jurisdicción Coactiva, Cuando El Sancionado No La Cubriere Dentro Del Término Previsto En El Artículo Anterior Y No Estuviere Vinculado Con El Estado70Para Todos Los Efectos, A Los Miembros De Las Comisiones De Personal Y De Las Comisiones Del Servicio Civil Nacional, Departamentales Y Del Distrito Capital De Santa Fe De Bogotá Se Les Aplicarán Las Causales De Impedimento Y De Recusación Previstas En El Código De Procedimiento Civil71El Representante Del Nominador En La Comisión De Personal Al Advertir Una Causal Que Le Impida Conocer Del Asunto Objeto De Decisión, Deberá Informarlo Inmediatamente Por Escrito Motivado Al Jefe De La Entidad, Quien Decidirá Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes, Mediante Acto Administrativo Debidamente Motivado Y Designará Al Empleado Que Lo Ha De Reemplazar72Cuando El Impedimento Sobrevenga En Un Miembro De La Comisión Del Servicio Civil Se Aplicará El Procedimiento Previsto En El Último Inciso Del Artículo Anterior Y No Habrá Lugar A Reemplazar Al Miembro Impedido73Cuando Exista Una Causal De Impedimento En Un Miembro De La Comisión De Personal O De La Comisión Del Servicio Civil Y No Fuere Manifestada Por Él, Podrá Ser Recusado Por El Interesado En El Asunto A Decidir, Caso En La Cual Allegará Las Pruebas Que Fundamentan Sus Afirmaciones74Cuando La Recusación Se Refiera Al Representante Del Nominador En La Comisión De Personal, El Escrito Contentivo De Ella Se Dirigirá Al Jefe De La Entidad75Contra Las Decisiones De Que Trata Este Título No Procede Recurso Alguno76Los Responsables De Evaluar A Los Empleados De Carrera Administrativa Y De Período De Prueba Deberán Hacerlo Dentro De Los Plazos Y Casos Establecidos En El Reglamento77La Calificación Definitiva Deberá Ser Notificada Personalmente Al Evaluado Por El Evaluador, Dentro De Los Dos (2) Días Calendario Siguientes A La Fecha En Que Se Produzca78La Calificación Definitiva Podrá Ser Recurrida Por El Evaluado Por Inconformidad Con Su Resultado O Cuando Considerare Que Se Produjo Con Violación De Las Normas Legales Y Reglamentarias Que La Regulan79Contra La Calificación Definitiva Expresa O Presunta Positiva Podrá Interponerse El Recurso De Reposición Ante El Evaluador Y El De Apelación Para Ante El Inmediato Superior De Éste80Contra La Evaluación Parcial Expresa O Presunta No Procederá Recurso Alguno81Ejecutoriada La Calificación Definitiva, El Evaluador Al Día Siguiente Remitirá El Respectivo Expediente Al Jefe De La Unidad De Personal O A Quien Haga Sus Veces82Contra El Acto Administrativo Que Declara La Insubsistencia Del Nombramiento De Un Empleado De Carrera Administrativa Procede El Recurso De Reposición Ante El Jefe De La Entidad83Si Dentro De Los Cuarenta Y Cinco (45) Días Calendario Siguientes A La Presentación Del Recurso No Se Notificare Decisión Alguna, La Declaratoria De Insubsistencia Del Nombramiento Se Entenderá Revocada Y La Calificación Que Le Dio Origen Se Considerará Satisfactoria En El Puntaje Mínimo84Los Responsables De Evaluar A Los Empleados De Carrera Administrativa Deberán Declararse Impedidos Cuando Se Encuentren Vinculados Por Matrimonio O Por Unión Permanente O Tengan Parentesco Hasta El Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad, Primero Civil O Exista Enemistad Grave Con El Empleado A Evaluar O Cuando Por Su Información Se Hubiere Iniciado Acción Disciplinaria Contra Éste85El Evaluador Al Advertir Alguna De Las Causales De Impedimento, Inmediatamente La Manifestará Por Escrito Motivado Al Jefe De La Entidad86Contra Las Decisiones Que Resuelven El Impedimento O La Recusación No Procederá Recurso Alguno87El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
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