Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término previsto para adelantar la actuación administrativa, el empleado designado para el efecto presentará a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Servicio Civil el respectivo expediente y un informe que contendrá por lo menos lo siguiente
Breve relato de los hechos que dieron lugar a la actuación administrativa y el objeto de la misma.
Análisis de cada una de las pruebas practicadas.
Explicaciones dadas por la autoridad nominadora respectiva.
Los fundamentos de derecho tenidos en cuenta, y
Las conclusiones sobre el caso materia de la actuación. La Secretaría Técnica presentará a la Comisión Nacional del Servicio Civil el proyecto de decisión, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento que para el efecto dicte la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, decidirá motivadamente sobre el archivo del expediente o sobre la imposición de la sanción. El archivo del expediente procederá cuando se compruebe que los hechos materia de la actuación administrativa no han ocurrido o no constituyen violación de las normas que regulan la carrera administrativa o inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por las Comisiones del Servicio Civil.