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Artículo 64

Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes Al Vencimiento Del Término Previsto Para Adelantar La Actuación Administrativa, El Empleado Designado Para El Efecto Presentará A La Secretaría Técnica De La Comisión Nacional Del Servicio Civil El Respectivo Expediente Y Un Informe Que Contendrá Por Lo Menos Lo Siguiente: 1

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término previsto para adelantar la actuación administrativa, el empleado designado para el efecto presentará a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Servicio Civil el respectivo expediente y un informe que contendrá por lo menos lo siguiente

1.

Breve relato de los hechos que dieron lugar a la actuación administrativa y el objeto de la misma.

2.

Análisis de cada una de las pruebas practicadas.

3.

Explicaciones dadas por la autoridad nominadora respectiva.

4.

Los fundamentos de derecho tenidos en cuenta, y

5.

Las conclusiones sobre el caso materia de la actuación. La Secretaría Técnica presentará a la Comisión Nacional del Servicio Civil el proyecto de decisión, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento que para el efecto dicte la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, decidirá motivadamente sobre el archivo del expediente o sobre la imposición de la sanción. El archivo del expediente procederá cuando se compruebe que los hechos materia de la actuación administrativa no han ocurrido o no constituyen violación de las normas que regulan la carrera administrativa o inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por las Comisiones del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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