El aspirante no admitido a un concurso general podrá reclamar su inclusión en el mismo, ante el Jefe de la dependencia responsable del proceso de selección en la Escuela Superior de Administración Pública o en la entidad contratada por ésta para el efecto, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fijación de la lista de aspirantes admitidos y no admitidos. La reclamación se resolverá en única instancia por el Jefe de la dependencia o de la entidad responsable del concurso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación, mediante acto administrativo debidamente motivado. La decisión se notificará, a partir del día hábil siguiente a su expedición, mediante su publicación durante dos (2) días hábiles en los lugares donde fue fijada la lista de aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de selección convocado. Copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión se entregará al notificado. De todo lo anterior se dejará constancia escrita, con indicación de las fechas de publicación. Contra la decisión que resuelve la reclamación de que trata este artículo sólo procede el recurso de reposición, el cual ha de interponerse durante su publicación o a más tardar dentro del día hábil siguiente a ella ante el Jefe de la dependencia o de la entidad responsable del proceso de selección, personalmente, por escrito y debidamente sustentado.
Artículo 36
El Aspirante No Admitido A Un Concurso General Podrá Reclamar Su Inclusión En El Mismo, Ante El Jefe De La Dependencia Responsable Del Proceso De Selección En La Escuela Superior De Administración Pública O En La Entidad Contratada Por Ésta Para El Efecto, Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes A La Fijación De La Lista De Aspirantes Admitidos Y No Admitidos
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.