Micelio

Artículo 22

Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Divulgación De La Lista De Elegibles Conformada En Un Concurso, Cualquier Persona Podrá Solicitar, A Través De La Comisión De Personal, La Exclusión Por Parte Del Jefe De La Entidad Que Adelanta El Proceso De Selección De Un Concursante O Concursantes De La Lista De Elegibles Por Considerar Que Se Encuentran Dentro De Alguna O Algunas De Las Circunstancias Señaladas En La Ley O En El Reglamento Como Causales De Exclusión De La Misma

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de elegibles conformada en un concurso, cualquier persona podrá solicitar, a través de la Comisión de Personal, la exclusión por parte del Jefe de la entidad que adelanta el proceso de selección de un concursante o concursantes de la lista de elegibles por considerar que se encuentran dentro de alguna o algunas de las circunstancias señaladas en la ley o en el reglamento como causales de exclusión de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1568 de 1998