Cuando el empleado que haya optado por la incorporación considera que la decisión del Jefe de la entidad vulnera sus derechos de carrera, podrá reclamar ante la Comisión de Personal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su comunicación o cuando al cabo de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que comunicó su decisión a la administración no hubiere recibido de ésta respuesta alguna. El empleado designado para tramitar la reclamación de que trata este artículo, dentro del día hábil siguiente a su radicación, mediante acto de trámite, dispondrá el inicio de la actuación administrativa y lo comunicará al Jefe de la entidad dentro del mismo término. Expedido el acto de que trata el inciso anterior, se iniciará el cómputo de dos (2) días hábiles para que el empleado tramite la reclamación y presente el proyecto de decisión a la Comisión de Personal, la cual decidirá, mediante acto administrativo debidamente motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. La decisión se notificará y contra ella proceden los recursos de reposición y de apelación, este último para ante la Comisión del Servicio Civil respectiva. En dichas actuaciones se aplicará el Código Contencioso Administrativo.
La reclamación de que trata este artículo suspende el término de seis (6) meses establecido en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, el cual se reanudará una vez esté ejecutoriada la decisión.