Micelio

Artículo 44

Suprimido Un Empleo De Carrera Administrativa, El Jefe De La Unidad De Personal O De La Dependencia Que Haga Sus Veces Deberá Comunicar Tal Circunstancia A Su Titular, Poniéndolo, Además, En Conocimiento Del Derecho Que Le Asiste De Optar Entre Percibir La Indemnización Que Para El Efecto Señale El Gobierno Nacional O De Tener Tratamiento Preferencial Para Ser Incorporado A Un Empleo Equivalente Conforme Con Las Reglas Establecidas En El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suprimido un empleo de carrera administrativa, el Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces deberá comunicar tal circunstancia a su titular, poniéndolo, además, en conocimiento del derecho que le asiste de optar entre percibir la indemnización que para el efecto señale el Gobierno Nacional o de tener tratamiento preferencial para ser incorporado a un empleo equivalente conforme con las reglas establecidas en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1568 de 1998