Las entidades obligadas a dar aplicación a la Ley 443 de 1998 deberán destinar, en sus sedes, un sitio visible y de fácil acceso al público para la fijación y la publicación de las actuaciones y decisiones que deban hacerse conocer de los interesados y de terceros por este medio.
Artículo 14
Las Entidades Obligadas A Dar Aplicación A La Ley 443 De 1998 Deberán Destinar, En Sus Sedes, Un Sitio Visible Y De Fácil Acceso Al Público Para La Fijación Y La Publicación De Las Actuaciones Y Decisiones Que Deban Hacerse Conocer De Los Interesados Y De Terceros Por Este Medio
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.