El Jefe de la entidad podrá continuar con el concurso cuando, al cabo de veinticinco (25) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la decisión de exclusión de la lista de elegibles, no tuviere conocimiento de reclamación alguna ante la Comisión del Servicio Civil respecto de su decisión. CAPITULO IV Del procedimiento para declarar desierto un concurso
Artículo 26
El Jefe De La Entidad Podrá Continuar Con El Concurso Cuando, Al Cabo De Veinticinco (25) Días Hábiles Siguientes A La Ejecutoria De La Decisión De Exclusión De La Lista De Elegibles, No Tuviere Conocimiento De Reclamación Alguna Ante La Comisión Del Servicio Civil Respecto De Su Decisión
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.