Micelio

Artículo 5

Cuando La Petición No Contenga Alguno De Los Requisitos Señalados En El Artículo 3° De Este Decreto, Se Requerirá Por Escrito Al Peticionario Para Que La Complete Dentro De Los Ocho (8) Días Hábiles Siguientes Al Envío Del Requerimiento, Indicándosele Claramente Lo Que Haga Falta; En Este Caso Se Interrumpirán Los Términos Establecidos En Este Decreto Para Decidir

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando la petición no contenga alguno de los requisitos señalados en el artículo 3° de este decreto, se requerirá por escrito al peticionario para que la complete dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al envío del requerimiento, indicándosele claramente lo que haga falta; en este caso se interrumpirán los términos establecidos en este decreto para decidir. Satisfecho el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos. Si al vencimiento del término previsto en el inciso anterior, el interesado no la completare, se entenderá que desiste de la petición y se ordenará su archivo.

Parágrafo

La petición que no reúna todos los requisitos establecidos en los numerales 2 y 7 del artículo 3° del presente decreto, no dará lugar a iniciar actuación administrativa alguna y se ordenará su archivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1568 de 1998