Las Reclamaciones Por Inconformidad Con Los Resultados Obtenidos En Las Pruebas Aplicadas En Un Concurso General Se Formularán, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Fijación Del Acta De Concurso, Ante Quien La Suscribió, Quien Decidirá, Previo El Procedimiento Establecido Para El Efecto En El Artículo 20 De Este Decreto, Dentro De Los Ocho (8) Días Hábiles Siguientes Mediante Acto Administrativo Debidamente Motivado Que Se Notificará En La Forma Prevista En El Inciso Tercero Del Artículo 36 Del Presente Decreto
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las reclamaciones por inconformidad con los resultados obtenidos en las pruebas aplicadas en un concurso general se formularán, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de fijación del acta de concurso, ante quien la suscribió, quien decidirá, previo el procedimiento establecido para el efecto en el artículo 20 de este decreto, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes mediante acto administrativo debidamente motivado que se notificará en la forma prevista en el inciso tercero del artículo 36 del presente decreto. Contra dicha decisión no procede recurso alguno.
Parágrafo
Cuando sea del caso nombrar nuevo calificador, el término previsto en este artículo para decidir se prorrogará en cinco (5) días hábiles más.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.