Las decisiones en virtud de las cuales las Comisiones del Servicio Civil y las Comisiones de Personal en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 443 de 1998 ponen término a una actuación administrativa, deberán ser motivadas y notificadas en los términos del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 32
Las Decisiones En Virtud De Las Cuales Las Comisiones Del Servicio Civil Y Las Comisiones De Personal En Ejercicio De Las Competencias Atribuidas Por La Ley 443 De 1998 Ponen Término A Una Actuación Administrativa, Deberán Ser Motivadas Y Notificadas En Los Términos Del Código Contencioso Administrativo
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.