Micelio

Artículo 32

Las Decisiones En Virtud De Las Cuales Las Comisiones Del Servicio Civil Y Las Comisiones De Personal En Ejercicio De Las Competencias Atribuidas Por La Ley 443 De 1998 Ponen Término A Una Actuación Administrativa, Deberán Ser Motivadas Y Notificadas En Los Términos Del Código Contencioso Administrativo

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las decisiones en virtud de las cuales las Comisiones del Servicio Civil y las Comisiones de Personal en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 443 de 1998 ponen término a una actuación administrativa, deberán ser motivadas y notificadas en los términos del Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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