Las reclamaciones de los concursantes por inconformidad con los resultados obtenidos en las pruebas aplicadas en un proceso de selección se formularán ante la Comisión de Personal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación. Dichas reclamaciones serán presentadas y recepcionadas en la Unidad de Personal o en la dependencia que haga sus veces. El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, dentro del día hábil siguiente a su radicación, las remitirá a la Comisión de Personal.
Decreto 1568 de 1998 →Vigente
Artículo 19
Las Reclamaciones De Los Concursantes Por Inconformidad Con Los Resultados Obtenidos En Las Pruebas Aplicadas En Un Proceso De Selección Se Formularán Ante La Comisión De Personal Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes A Su Publicación
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.