°. Los asuntos de competencia de las Comisiones del Servicio Civil serán tramitados por los empleados que de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley 443 de 1998 deben apoyarlas para el cumplimiento de sus funciones. Los asuntos de competencia de las Unidades de Personal o de las dependencias que hagan sus veces deberán ser tramitados por el Jefe de la Unidad de Personal o por quien haga sus veces o por el empleado que se designe para el efecto; los de las Comisiones de Personal serán tramitados por el empleado que designe el Jefe de la respectiva entidad o de la dependencia regional o seccional.
Decreto 1568 de 1998 →Vigente
Artículo 9
Los Asuntos De Competencia De Las Comisiones Del Servicio Civil Serán Tramitados Por Los Empleados Que De Conformidad Con Los Artículos 51 Y 52 De La Ley 443 De 1998 Deben Apoyarlas Para El Cumplimiento De Sus Funciones
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.