Micelio

Artículo 17

El Jefe De La Unidad De Personal O De La Dependencia Que Haga Sus Veces, Dentro Del Día Hábil Siguiente A La Presentación Del Escrito Contentivo Del Recurso De Apelación, Lo Trasladará A La Comisión De Personal Junto Con El Original Del Expediente Respectivo, La Cual Decidirá Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces, dentro del día hábil siguiente a la presentación del escrito contentivo del recurso de apelación, lo trasladará a la Comisión de Personal junto con el original del expediente respectivo, la cual decidirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1568 de 1998