El Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces, dentro del día hábil siguiente a la presentación del escrito contentivo del recurso de apelación, lo trasladará a la Comisión de Personal junto con el original del expediente respectivo, la cual decidirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
Artículo 17
El Jefe De La Unidad De Personal O De La Dependencia Que Haga Sus Veces, Dentro Del Día Hábil Siguiente A La Presentación Del Escrito Contentivo Del Recurso De Apelación, Lo Trasladará A La Comisión De Personal Junto Con El Original Del Expediente Respectivo, La Cual Decidirá Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.