El representante del nominador en la Comisión de Personal al advertir una causal que le impida conocer del asunto objeto de decisión, deberá informarlo inmediatamente por escrito motivado al jefe de la entidad, quien decidirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, mediante acto administrativo debidamente motivado y designará al empleado que lo ha de reemplazar. Cuando el impedimento recaiga sobre el representante de los empleados lo manifestará a los demás miembros de la Comisión de Personal, quienes en la misma sesión decidirán si el impedimento es o no fundado. En caso afirmativo lo declararán separado del conocimiento del asunto y designarán al suplente del representante de los empleados. Si fuere negativa, participará en la decisión del asunto.
Artículo 71
El Representante Del Nominador En La Comisión De Personal Al Advertir Una Causal Que Le Impida Conocer Del Asunto Objeto De Decisión, Deberá Informarlo Inmediatamente Por Escrito Motivado Al Jefe De La Entidad, Quien Decidirá Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes, Mediante Acto Administrativo Debidamente Motivado Y Designará Al Empleado Que Lo Ha De Reemplazar
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.