El recurso de reposición se resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición y la decisión se notificará en la forma prevista en el inciso tercero del artículo anterior.
Decreto 1568 de 1998 →Vigente
Artículo 37
El Recurso De Reposición Se Resolverá Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A Su Interposición Y La Decisión Se Notificará En La Forma Prevista En El Inciso Tercero Del Artículo Anterior
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.