Micelio

Artículo 15

De Conformidad Con El Artículo 67 De La Ley 443 De 1998, Cuando Las Comisiones Del Servicio Civil Y Las Comisiones De Personal Avoquen El Conocimiento De Hechos Constitutivos De Presuntas Irregularidades En La Aplicación De Las Normas De Carrera Y De La Violación De Los Derechos Inherentes A Ella, Consagrados A Favor De Los Empleados De Carrera, Informarán De Ello A Los Respectivos Nominadores, Quienes De Manera Inmediata Deberán Suspender Todo Trámite Administrativo Hasta Que Se Profiera La Decisión Definitiva

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 67 de la Ley 443 de 1998, cuando las Comisiones del Servicio Civil y las Comisiones de Personal avoquen el conocimiento de hechos constitutivos de presuntas irregularidades en la aplicación de las normas de carrera y de la violación de los derechos inherentes a ella, consagrados a favor de los empleados de carrera, informarán de ello a los respectivos nominadores, quienes de manera inmediata deberán suspender todo trámite administrativo hasta que se profiera la decisión definitiva. Cualquier actuación administrativa que se surta con posterioridad a dicha comunicación no producirá ningún efecto ni conferirá derecho alguno.

Parágrafo

El acto administrativo, en virtud del cual la autoridad nominadora suspende un proceso de selección, deberá publicarse a partir del día hábil siguiente a su expedición, durante diez (10) días calendario en el sitio al cual se refiere el artículo 14 de este decreto, para que los terceros directamente interesados en la decisión a adoptar en la actuación administrativa que originó la suspensión del concurso, intervengan en ella y hagan valer sus derechos. De la publicación deberá dejarse constancia escrita con anotación de las fechas en que se efectuó; copia de la misma se remitirá a la Comisión de Personal o del Servicio Civil respectiva. T I T U L O II DE LOS PROCESOS DE SELECCION O CONCURSOS CAPITULO I De las reclamaciones de los aspirantes no admitidos a un concurso

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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