Micelio

Artículo 27

El Jefe De La Unidad De Personal O De La Dependencia Que Haga Sus Veces De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 59 Numeral 7 De La Ley 443 De 1998, Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Ocurrencia De Alguno De Los Hechos Señalados En El Reglamento Como Causales Para Declarar Desierto Un Concurso, Proyectará Para La Firma Del Jefe De La Entidad La Resolución Que Así Lo Determina

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces de conformidad con lo establecido en el artículo 59 numeral 7 de la Ley 443 de 1998, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de alguno de los hechos señalados en el reglamento como causales para declarar desierto un concurso, proyectará para la firma del Jefe de la entidad la resolución que así lo determina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1568 de 1998